SAN, 19 de Noviembre de 2002

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7241
Número de Recurso1415/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1415/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por la Procuradora Dª Mercedes

Espallargas Carbo en nombre y representación de Jon

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución del Ministerio del Interior de 24 de abril de 2001 que deniega la solicitud de asilo( que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de enero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 24 de abril de 2001 que deniega la concesión del reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo a Jon, nacional de Cuba, por no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto , Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo .

El recurrente fundamenta su petición de asilo en el conocimiento sobrevenido que ha tenido estando en España acerca de que en Cuba ha sido identificado como un elemento subversivo y contrario a la Revolución a raíz de su continua crítica de las deficientes condiciones de trabajo que sufren los marineros cubanos. Manifiesta que su enfrentamiento con la Revolución no ha resultado ser un enfrentamiento directo desde una posición política, puesto que no es militante del partido comunista ni está sindicado, sino que resulta del día a día de una situación de abuso continuo de sus derechos con limitación en todos los sentidos de su propia libertad y con menosprecio de las mas elementales condiciones de vida de toda persona. Relata que desde 1983 es mecánico naval y trabaja como tal enrolándose en barcos. sin embargo sus problemas comenzaron en 1998 cuando hayándose de vacaciones se le ordenó, por pare de la Gerencia Técnica de la naviera Poseidón, para quien trabajaba, incorporarse al barco "DAIKIRI". En principio se negó, dado que se encontraba de vacaciones y era final de año, siendo su intención pasar esas fechas con su familia. Consiguió retrasar unas semanas su incorporación, pero al final tuvo que hacerlo antes las veladas amenazas por parte de la propia naviera Poseidón de las posibles consecuencias que una negativa implicaría. Durante ese viaje comenzó a tener problemas, así, durante la travesía se produjo el reparto de uniformes entre los tripulantes y no se le incluyó a él, lo que motivó su protesta ante los oficiales y como no sentó bien, fue trasladado a otro barco de la naviera Friomar que implicaba una pérdida económica importante. Su nuevo barco era el "CAIJO", en el cual inició una travesía el 17 de julio de 1999 finalizando nuevamente en La Habana el 27 de octubre de 1999. Al llegar al puerto se realizó por parte de los guardafronteras del Ministerio del Interior el habitual sondeo que se hace a todos los barcos que entra o salen del mismo. Allí le fue decomisada una agenda personal y seis cubiertas de coche que le habían regalado y que llevaba a un vecino y por las que había efectuado la correspondiente declaración de importación. Inició un nuevo viaje hacia España el 27 de noviembre de 1999 llegando a Santurce el 13 de diciembre siguiente. El 25 del mismo mes iniciaron el regreso hacia Cuba previo paso por el puerto francés de Ruan, donde debían coincidir con la presencia de algún importante dirigente cubano, pero las nefastas condiciones de la mar hicieron imposible continuar el viaje viéndose obligado el barco a regresar a Santurce con daños considerables, teniendo que ser reparado. Tras estos acontecimientos iniciaron protestas en el barco. Se entrevistó con un periodista del periódico "El Mundo" a quien expuso su situación, publicándose un reportaje en el propio diario el 25 de enero de 2000. En una reunión realizada el 27 de febrero siguiente se puso de manifiesto la difícil situación que vivía el barco ante la importancia de los daños y la dificultad de reparación, mencionándose asimismo la situación de los tripulantes, sin cobrar,...

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