SAN, 26 de Noviembre de 2002

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7227
Número de Recurso1338/2000

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1338/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por la Procuradora Dª Enriqueta Salman-Alonso Khouri en nombre y representación de Clemente frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 27 de abril de 1999 que inadmite a trámite su solicitud de asilo( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de octubre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de noviembre de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 27 de abril de 1999 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por Clemente y Sandra, nacionales de Ucrania, al concurrir la circunstancia contemplada en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/84 modificada por la Ley 9/94 por cuanto los solicitantes no alegan ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o en la Ley 5/84 de 26 de marzo reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/94 , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

El recurrente fundamenta su petición de asilo en el hecho de estar sujeto al servicio militar en Ucrania, habiendo sido citado por la Comisaría Militar en 1998 para destinarle en la zona de la Central de Chernobil, para evitarlo se marchó a Rusia, pero al regresar a los seis meses fue avisado de nuevo de que sería llamado para trabajar como ingeniero en Chernobil, dentro del ejército. Al ver que era inevitable su incorporación a la citada zona, huyo del país.

Su esposa, Sandra, interpuso recurso contencioso administrativo independientemente contra dicha resolución en base a los mismos argumentos, dando lugar al recurso contencioso administrativo nº 607/1999 de la Sección 1º de esta Audiencia Nacional, en el cual recayó sentencia desestimatoria de fecha 8 de junio de 2001 .

SEGUNDO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en...

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