SAN, 30 de Noviembre de 2002
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7225 |
Número de Recurso | 702/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 702/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Fernando
Miguel Martínez Roura en nombre y representación de Luis Francisco y
Ramón frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.
Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 2001 que
desestima su petición de reexamen ( que después se describirá en el primer fundamento de
Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el
parecer de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de septiembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 2001 que desestima la petición de reexamen formulada por Luis Francisco y Ramón, natural de Cuba, y, en consecuencia ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo, por subsistir los criterios que la motivaron y que se plasman en la resolución de 14 de febrero de 2001, no viéndose estos alterados por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos.
Los motivos en los cuales fundamentaron su petición de asilo consistieron en el hecho de no estar de acuerdo con el sistema totalitario imperante en Cuba, que les priva de toda libertad. Quieren vivir en un país libre, donde haya elecciones democráticas y los ciudadanos tengan verdadera libertad de expresión y acción, todo lo contrario de lo que pasa en Cuba, donde existe un gobierno comunista, dictatorial, que no permite el libre pensamiento, donde sólo tienen oportunidades los comunistas, y los que no lo sean no pueden trabajar en ningún lugar.
En la petición de reexamen añade que fue investigado por la Policía (CDR) el 1 de septiembre de 2000 y el 2 de enero de 2001 al tener conocimiento de que su hermano y su cuñado viajaron a Uruguay. Por otro lado, en la demanda manifestó que están fichados como desafectos al régimen como consecuencia de que su hermano y su primo lograron salir de Cuba y solicitar asilo en la República Oriental de Uruguay
La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución motivada de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los casos en que la resolución de inadmisión a trámite se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera. La entrada en...
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STS, 30 de Marzo de 2006
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