SAN, 17 de Diciembre de 2002

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7210
Número de Recurso665/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 665/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Argimiro

Vázquez Guillén en nombre y representación de SERVICIOS SECURITAS, S.A frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 25 de febrero de 2002 que desestima el

recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra otra resolución de ese mismo órgano de

fecha 10 de septiembre de 2001 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer

de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 26 de abril de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de diciembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 25 de febrero de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de ese mismo órgano de fecha 10 de septiembre de 2001, por la que se impone a la empresa SERVICIOS SECURITAS, S.A (SERVISECURITAS) la sanción de multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 pesetas), prevista en el artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1 a) en relación con el 7.1 de la citada Ley , y en artículo 148.1.a) en relación con el 2.1 del citado Reglamento .

Los hechos imputados consisten en lo siguiente: "Que el día 13 de marzo de 2001 se efectuó una inspección en el Centro Comercial Las Arenas, sito en la Carretera del Rincón de Las Palmas, comprobándose que los empleados de la empresa SERVISECURITAS, D. Franco realizaba patrullas de vigilancia de los aparcamientos a bordo de un ciclomotor y D. Íñigo el control de los monitores en los que se reciben las imágenes de las cámaras de seguridad del mencionado centro comercial. La citada empresa no está autorizada a realizar servicios de seguridad, toda vez que no se encuentra inscrita en el Registro de empresas de seguridad".

La parte actora invoca en la demanda la nulidad de dicha resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1º a) Ley 30/92 por haberse prescindido del trámite de audiencia vulnerando así el derecho de defensa en el seno del expediente sancionador, dado que la resolución sancionadora fue dictada prescindiendo el instructor de la propuesta de resolución e impidiendo, por tanto, al interesado hacer las alegaciones correspondientes frente a la misma.

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo, en fecha 25 de abril de 2001 se dictó acuerdo de incoación de expediente sancionador contra la empresa SERVISECURITAS, S.A como consecuencia de la inspección realizada el día 13 de marzo de 2001 por el Grupo Operativo de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Canarias.

Dicho acuerdo contenía los hechos que se imputaban, la presunta infracción cometida y la posible sanción que aquella lleva aparejada, siendo notificado a la interesada el 7 de mayo de 2001, haciéndosele saber que podía ejercitar el derecho de audiencia previsto en el artículo 29 de la ...

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