SAN, 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5475
Número de Recurso2053/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2053/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Luis de

Argüelles Gonzalez, en nombre y representación de Carlos Miguel,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Ministerio del Interior de 5 de septiembre de 2001 (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de enero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de noviembre de 2002 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de abril de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 5 de septiembre de 2001, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Carlos Miguel, nacional de Colombia, por cuanto los elementos probatorios aportados acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1.951 .

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la existencia de amenazas contra el interesado por parte de un grupo irregular, después de haber sido objeto de secuestro por éste, siendo relevante a tales efectos su condición de guardaespaldas, y en que, por último, pudieran concurrir razones humanitarias a favor de su pretensión.

SEGUNDO

Aunque el interesado ha acreditado suficientemente que fue objeto de un secuestro por parte de un grupo irregular y su condición laboral de escolta (folios 1.18 a 1.30 del expediente), conviene reproducir las consideraciones verificadas en el informe de la Instrucción, Módulos versión VI, obrante al folio 2.5:

"El solicitante indica que fue uno de los secuestrados en la Iglesia de La María, donde estaba como escolta de la vice-presidenta de la compañía que lo tenía contratado. Alega que tras su liberación el ELN quería que hiciera para ellos servicios de inteligencia.

La parte relativa al secuestro está acreditada, no es así la...

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