SAN, 19 de Noviembre de 2002

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7202
Número de Recurso1255/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1255/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Mª Teresa

Campos Montellano en nombre y representación de RED DE BANDA ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 22 de marzo de 2001 (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de junio de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RED DE BANDA ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 22 de marzo de 2001, que resuelve:

"PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por la representación legal de la entidad Red de Banda Ancha de Andalucía, S.A, contra la Resolución de esta Comisión de fecha 16 de noviembre de 2000, mediante la cual se otorgó a dicha entidad una licencia individual de tipo C1, habilitante para el establecimiento y explotación de una red pública de telecomunicaciones que no implique el uso del dominio público radioeléctrico, sin que su titular pueda prestar el servicio telefónico disponible al público, de modo que se anula la condición establecida en el punto 2.3 del Apartado II.2 de la licencia individual objeto del recurso, que imponía al a recurrente la obligación de comunicar a esta Comisión y las asociaciones de consumidores y usuarios, con al menos diez días de antelación a su entrada en vigor, los precios de los servicios objeto de la licencia. Ello, sin perjuicio de las condiciones impuestas para la prestación del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento en el punto 2.13 del apartado II.2 de la licencia.

De igual modo, se estiman parcialmente las alegaciones referentes al contenido del punto 2.10 del Apartado II.2 de la licencia individual relativo al cálculo del porcentaje de los medios de transmisión de la red propios, en los siguientes términos:

2.10 La red deberá estar constituida de tal forma que, en el plazo de dos años contado desde al fecha de otorgamiento de la licencia, al menos el 40% de sus medios de transmisión, calculado mediante la suma de los productos resultantes de multiplicar el número de kilómetros de cada circuito por el de Kilobits/segundo de su capacidad, o por el ancho de banda del mismo expresado en megahercios (Mhz) en el caso de radioenlaces analógicos, sean propios o hayan sido arrendados mediante contratos con una vigencia mínima de cinco años. Este porcentaje deberá alcanzar el 60% a partir del tercer año, de acuerdo con el artículo 30.6 de la Orden de Licencias.

A efectos del cálculo del citado porcentaje, el alquiler de fibra óptica sin incluir equipos de conmutación o de terminación de fibra se considerará como red propia.

SEGUNDO

Desestimar en lo demás el recurso interpuesto, confirmando las condiciones impuestas en los puntos 2.9, 2.17 y 2.19 del Apartado II.2 de la licencia individual de tipo C1 otorgada a la entidad Red de Banda Ancha de Andalucía, S.A mediante Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2000."

La parte actora impugna la referida resolución y solicita: 1.- La anulación de la obligación número 2.9 de la licencia individual, en cuanto impone a la recurrente el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión cumplan las condiciones y obligaciones de sus títulos habilitantes, lo que implica responder frente a la Administración del cumplimiento por los concesionarios de los servicios de difusión de las obligaciones propias de éstos; 2º La adaptación del tenor de la obligación número 2.10 de la licencia individual sustituyendo la expresión "kilobits/segundo de su capacidad" por "kilohercios de ancho de banda de su capacidad"; 3º La anulación de las obligaciones números 2.17 y 2.19 de la licencia individual relativas a la consideración de la empresa actora como pública respecto a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley General de Telecomunicaciones. SEGUNDO.- El punto 2.9 del Apartado II, contenido de la licencia, número 2, obligaciones, establece "Cuando se preste a terceros el servicio soporte de servicios de radiodifusión sonora y de televisión, el titular de esta licencia deberá requerir de dichas terceras partes las condiciones de sus respectivos títulos habilitantes y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las respectivas condiciones y el funcionamiento adecuado de sus instalaciones, de acuerdo con el artículo 5.10 de la Orden de Licencias, así como el resto de las obligaciones relacionadas con la prestación de los servicios soporte de radiodifusión y televisión y los que emanen de la normativa reguladora del espectro radioeléctrico".

La parte actora interpreta dicha cláusula en el sentido de que le impone la obligación de responder frente a la Administración del cumplimiento por los concesionarios de los servicios de difusión de las obligaciones propias de éstos.

Ahora bien, la propia resolución impugnada especifica el sentido y alcance de tal obligación, cual es "asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones, en especial desde la perspectiva de que dichas instalaciones se van a utilizar como soporte de servicios de difusión, es decir, de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico", y puntualiza que "en tal sentido, la obligación impuesta a RBAA ha de interpretarse de modo que dicha entidad debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus instalaciones no van a ser utilizadas para soportar un uso no autorizado, ineficaz o ineficiente del espectro radioeléctrico, de modo que pudieran producirse señales no deseadas o interferencias, dentro de la condición general de aseguramiento del funcionamiento adecuado de dichas instalaciones impuesta al amparo del artículo 5.10 de la Orden de Licencias. Esta interpretación no puede acoger en absoluto la deducción de la recurrente, de modo que, a su juicio, se le imponga la obligación de responder frente a la Administración del cumplimiento por los concesionarios de los servicios de difusión de las obligaciones propias de éstos".

En consecuencia la citada obligación es conforme con lo establecido en el artículo 5.10 de la Orden de Licencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Enero de 2006
    • España
    • January 17, 2006
    ...Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 19 de noviembre de 2002, recaída en el recurso nº 1255/2001 , sobre concesión de licencia individual de tipo C1, habilitante para el establecimiento y explotación de una red pública de telecomunicaciones qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR