SAN, 20 de Abril de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:6744
Número de Recurso799/2003

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 799/03, interpuesto por la representación procesal de D.

Narciso, la Procuradora Dª Pilar Vived Vega, contra la Resolución del Ministerio del Interior de 4 de septiembre de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la

condición de refugiado al recurrente. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 4 de septiembre de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Narciso, nacional de Guinea Ecuatorial.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que " estimando al demanda, revoque y anule por no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, declarando la condición de refugiados y la concesión del derecho de asilo que le corresponde al demandante o, subsidiariamente, la concesión de residencia por razones humanitarias".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 27 de abril de 2004, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida, dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para tal votación y fallo el día 19 de abril de 2005, fecha en la que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 4 de septiembre de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Narciso, nacional de Guinea Ecuatorial.

Se fundamenta la expresada resolución en que " no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951" y ello puesto que:

  1. El relato del solicitante resulta inverosímil, tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen, así como incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución.

  2. No presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, cuando de ser cierto lo alegado, sería razonablemente sencillo que hubiera podido aportar tales elementos.

Sin que, según la misma Resolución, "se desprendan razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo".

La parte recurrente, en su solicitud de asilo presentada el 11 de enero de 2002, invocó como tales motivos de persecución, en síntesis, los siguientes:

Desde 1992 era miembro del partido Unión Popular (UP), en 1993 quiso salirse pero no le dejaron. El motivo fue que asesinaron a su tío, también miembro del UP llamado Jose Manuel, en la cárcel, los militares del Partido Democrático, y su partido no reaccionó. En 1999 dicho UP se fracciona y él aprovecha para salirse y afiliarse al CPDS ( Partido Convergencia Democracia Social). En él era miembro de la Organización Juvenil, mantenía reuniones y al mismo tiempo estudiaba. En enero de 2001 apareció el Director de la Escuela de Magisterio y le llamó para ir...

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