SAN, 15 de Noviembre de 2002

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7195
Número de Recurso57/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAANA ISABEL MARTIN VALEROFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 57/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María Jesús

González Díez, en nombre y representación de PRODUCCIONES SCALA, S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio de Interior, de fecha 7 de noviembre de 2000, que desestimaba la reclamación

formulada por el recurrente, en concepto de responsabilidad patrimonial,. siendo Magistrado

Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2001, en el cual solicita que se dicte sentencia " de conformidad con la pretensión obrante en el fundamento de derecho tercero que damos por reproducido, con imposición de costas a la administración demandada "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2002, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de marzo de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.

La parte actora propuso la prueba documental consistente en: a) tener por reproducidos todos los documentos que integran el expediente administrativo, así como los aportados con el escrito de interposición del recurso; b) oficiar a la Delegación del Gobierno de Cataluña para que remita a la Sala testimonio del informe remitido en 1998 al Ministerio del Interior sobre el incendio en la sala de fiestas Scala; c) oficiar al Ministerio del Interior para que remita copia de la resolución de 1998.

La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta, habiéndose practicado con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia 4 de septiembre 2002, se señaló para votación y fallo del presente recurso el siguiente día 12 de noviembre, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de 7 de noviembre de 2000 que desestimaba la reclamación formulada por la recurrente, en concepto responsabilidad patrimonial de la Administración, de los daños causados en la sala de fiestas Scala de Barcelona, en cuantía de 288.588.625 pesetas a consecuencia de un incendio provocado el 15 de enero de 1978, al arrojar contra la misma diversos cócteles molotov, que destruyó totalmente el local y causó la muerte de cuatro operarios. La Administración fundamenta la desestimación en que la petición se formuló cuando había excedido el plazo de prescripción, sin que surta efecto la actividad del Estado para resarcir a las víctimas de aquel atentado, al entender que la acción de responsabilidad patrimonial es claramente diferenciado de la protección de las víctimas del terrorismo.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora: a) La resolución es nula de pleno derecho al carecer de motivación suficiente y no resolver todas las cuestiones planteadas; b) no ha prescrito la acción para ejercitar la reclamación por responsabilidad patrimonial, ya que durante los veinte años transcurridos desde la producción de los hechos, de las actuaciones judiciales practicadas no resultó acreditado la participación en los hechos de un confidente policial con funciones de control y vigilancia. Sólo a partir del reconocimiento por el Ministerio del Interior de que el incendio de la sala Scala fue un atentado terrorista en el que participó un confidente policial, en julio de 1998, ha podido la recurrente ejercer la acción de responsabilidad patrimonial, concurriendo un daño efectivo y una "culpa in vigilando " de la Administración, al no actuar los servicios de seguridad diligente en el control de su propio confidente, siendo los daños causados consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que la solicitud es extemporánea al haber transcurrido más de un año desde los hechos cuya indemnización se reclama y, también, ha transcurrido más un año desde la notificación de la última sentencia penal, sin que se haya producido una " rehabilitación de nuevo " del plazo en el momento en que se conoció que el Ministerio del Interior ha reconocido que el incendio fue un...

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