SAN, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7188
Número de Recurso94/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso Contencioso administrativo nº 94/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María

Mercedes Perez García en nombre y representación de Dº Augusto, y sus hijos

Ernesto y Ignacio, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior

de fecha 3 de Noviembre de 2000, que deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo y

condición de refugiado a Dº Augusto, y sus hijos Ernesto y Ignacio, nacionales de Armenia ( que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho ) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de Septiembre de 2001, previas actuaciones para acreditar la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de Enero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y subsidiariamente otorgar el reconocimiento de refugiado al solicitante.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de Enero de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de Diciembre de 2.002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 3 de Noviembre de 2.000, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo de D Augusto, Ernesto y Ignacio, nacionales de Armenia.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en el expediente instruido al efecto no se deducen temores de persecución personal y concreta contra el solicitante por alguno de los motivos previstos en el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra de 1.951 sobre el Estatuto de los Refugiados , dado que la solicitud se basa en su pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido o tenga un temor fundado de sufrir una persecución personal. Y además que el relato resulta inverosímil y contradice hechos y circunstancias suficientemente acreditadas, según la información disponible del país de origen del solicitante y la recogida en el expediente.

Frente a ello el solicitante alega " falta de motivación del acto impugnado porque entiende que la resolución recurrida no recoge ni describe los supuestos de hecho particulares en que se funda, pues esta se pronuncia del modo genérico. sin conexión a razonamiento ligado al relato de los hechos ".

También señala que vino a reunirse en España con su esposa que precisamente había salido del país junto a su suegra al haber sido víctimas de...

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