SAN, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7165 |
Número de Recurso | 2285/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diez de diciembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2285/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Cayetana
de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de MARÍTIMA DE HUELVA, S.L frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
desestimación presunta del Ministerio de Fomento del recurso interpuesto en fecha 15 de junio de
2001 contra la liquidación por tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Huelva -resolución
expresa de fecha 5 de marzo de 2002 -(que después se describirá en el primer fundamento de
Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el
parecer de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de diciembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
MARÍTIMA DE HUELVA, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Ministerio de Fomento del recurso interpuesto en fecha 15 de junio de 2001 contra la liquidación por tarifa T-3 practicada por la Autoridad portuaria de Huelva por importe total de 3.314.778 pesetas (19.922,22 euros).
Una vez interpuesto el presente recurso recayó resolución expresa de fecha 5 de marzo de 2002 (expediente nº ref: 2465/01) que inadmite a trámite el referido recurso.
La recurrente entiende que tal liquidación es nula de pleno derecho, por serlo las disposiciones que le sirven de base, esto es, las Ordenes Ministeriales de 17 de marzo de 1992, 13 de abril de 1993, 17 de enero de 1994, 19 de abril de 1995, 30 de enero de 1996 y 30 de julio de 1998 , por las que se regularon las tarifas portuarias, por infracción de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Constitución , interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre y a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en numerosas sentencias de las que son exponente las dictadas con fechas 24 de enero y 8 de febrero de 1996 , puesto que la tarifa T-3 tendrían el carácter de tasa.
El Abogado del Estado alega que tras la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , la Orden Ministerial de 30 de julio de 1998 , ha visto elevado su rango al de Ley formal, o si se prefiere, el contenido de dicha orden Ministerial ha sido íntegramente asumido por una Ley, de forma que no cabe admitir un recurso como el intentado contra la misma, por no tratarse de una disposición reglamentaria.
La liquidación impugnada fue girada el 31 de mayo de 2001 de conformidad con la normativa establecida en la disposición transitoria tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la redacción dada por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , por servicios prestados tras la entrada en vigor de dicho texto legal, tal y como indica en resolución expresa del Ministerio de Fomento de fecha 5 de marzo de 2002, dictada antes de la formalización de la demanda.
No obstante, la parte actora mantiene en su escrito de demanda los mismos argumentos invocados en otros recursos sobre impugnación de tarifas T-3, resueltos por esta Sala, en relación con liquidaciones practicadas por servicios portuarios prestados al amparo de la normativa anterior a dicha modificación legislativa.
La modificación operada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, consiste en introducir una nueva Disposición Adicional, la vigésima segunda, a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre , la cual queda redactada del siguiente modo:
Disposición Adicional Vigésima segunda. Del pago de las tarifas
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Exigibilidad.
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