SAN, 20 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7157
Número de Recurso1848/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1848/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Cayetana de

Zulueta Luschinger, en nombre y representación de la entidad mercantil "AROLA, ADUANAS Y CONSIGNACIONES, S.L." contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento),

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido, en calidad de

codemandada, la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el Procurador D.

Luis Peris Alvarez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco

José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil recurrente interpuso recurso contencioso administrativo el 14 de septiembre de 2001 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los recursos ordinarios deducidos ante el Ministro de Fomento contra diversas liquidaciones de la tarifa portuaria T-3, acordándose su admisión mediante providencia de 25 de septiembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de los actos recurridos, por ser contrario al ordenamiento jurídico, al serlo igualmente las diferentes Ordenes Ministeriales en que se basan, dejando sin efecto las liquidaciones portuarias practicadas, con devolución de su importe.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 4 de septiembre de 2002 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la inadmisión del recurso, por falta de competencia de esta Tribunal o por pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso, con subsidiaria desestimación por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna, pretensiones de forma y fondo que comparte la Administración codemandada, en su contestación a la demanda (31 de octubre de 2002), que también aduce, como causa de inadmisibilidad, la falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesado el trámite de conclusiones orales o escritas, esta Sala señaló como fecha para la votación y fallo de este recurso el día 17 de diciembre de 2002, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de los recursos ordinarios interpuesto por "Arola, Aduanas y Consignaciones, S.A." a que antes nos hemos referido, si bien con posterioridad a la interposición del recurso recayeron resoluciones de 20 y 26 de enero y 6 de febrero de 2002, dictadas por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de delegación del titular del Departamento, que inadmiten a trámite los citados recursos ordinarios, dirigidos frente a nueve liquidaciones practicadas por las Autoridades Portuarias de Barcelona, Valencia y Tarragona en concepto de tarifa T-3 e importe total de 38.496.975 pesetas (231.371'48 euros).

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo que ahora nos ocupa es sustancialmente coincidente con el que dio lugar a la sentencia de esta Sala y Sección de 10 de diciembre de 2001, recaída en el recurso nº 615/01 , seguido igualmente a instancia de la entidad mercantil que aquí recurre, respecto de unas tarifas portuarias de la misma naturaleza y en mérito a hechos, circunstancias y razonamientos jurídicos esencialmente iguales. Por tanto, exigencias procesales de motivación y congruencia y, a la postre, de seguridad jurídica, nos lleva, en salvaguarda de este principio de unidad, a remitirnos a lo que en la referida sentencia se dijo, así como en la más reciente de 3 de diciembre último (recurso nº 2099/01), en que se plantearon las mismas cuestiones procesales aquí debatidas. Nos remitimos, por tanto, a los razonamientos de ésta última:

"Los motivos del recurso deducido por la entidad..., S.A.", se centran, sustancialmente, en que, puesto que tales liquidaciones traen causa en la Orden Ministerial de 30 de enero de 1996 y ésta incurre en vicio de nulidad radical por vulneración de lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución , en interpretación de la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre , del Tribunal Constitucional, deben ser anuladas las liquidaciones indicadas, con reconocimiento del derecho a la devolución de la cantidad de..., en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (artículo 70 ), el mero hecho de descargar mercancías no es un servicio prestado por la Autoridad Portuaria sujeto al régimen de Tarifas correspondientes a precios privados".

"La primera de las cuestiones que se plantean en este recurso se refiere a la falta de competencia de este Tribunal".

"Lo aquí planteado, aunque se centra en la impugnación de determinadas liquidaciones, se fundamenta en la ilegalidad de la Orden Ministerial en virtud de la cual aquellas se practican".

"Se impugna por tanto indirectamente la Orden Ministerial, a través del recurso presentado contra actos que la aplican; y ello estando vigente, tanto la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común como la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , de aplicación a este recurso".

"El artículo 107, 3 de la Ley 30/92 , ya estableció que los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición".

"Es legítimo, por tanto, que fundamentada la interposición del recurso administrativo contra las liquidaciones en nulidad de la Orden Ministerial de 30 de Enero 1996 , la Entidad recurrente acudiese directamente al Ministro para pretender su anulación".

"A más razón la nueva Ley Jurisdiccional viene también a confirmar la consideración anterior, partiendo de una interpretación conjunta de los artículos 13 párrafo c. y 27.1. Por el primero de los preceptos indicados la atribución de competencia por razón de materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto. En este caso aunque los actos emanen de las Autoridades portuarias, la "materia" que da origen a la impugnación viene referida a la ilegalidad de una Orden Ministerial. Pues bien es voluntad del legislador en la nueva Ley que en todas los casos en que se plantee la ilegalidad de una disposición general, esta sea declarada por el Tribunal que tiene competencia para declararla, obligando incluso al Juez o Tribunal de lo Contencioso- Administrativo a plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente ( artículo 27.1 de la Ley 29/1.998 ) ,lo que viene a confirmar la conclusión anteriormente al rechazar la falta de competencia de este Tribunal, que plantea la Abogacía del Estado".

"Por otra parte, y en cuanto a la alegación de extemporaneidad, tal argumentación del demandado tampoco puede atenderse, toda vez que las liquidaciones en cuestión se han plasmado en simples facturas que "stricto sensu" no constituyen actos administrativos ni, por ende, significan al interesado los recursos en su caso utilizables".

"Como reiteradamente ha expresado esta Sala en casos análogos (por todas, Sentencias de 24 de septiembre de 1996, 15 de octubre de 1997, 23 de junio de 1998 y 16 de marzo de 1999, recaídas, respectivamente en Recursos 1937/95, 556/97, 997/97 y 1114/98 ), el "thema decidendi" se encuentra en la determinación de si lo abonado por la recurrente tiene naturaleza de tasa o de precio privado, y en razón de ello concluir si las actuaciones impugnadas constituyen auténticos actos administrativos de naturaleza tributaria, revisables ante esta jurisdicción o se trata de actos jurídico privados enjuiciables en vía civil".

"Del conjunto de posibles prestaciones realizables en los puertos marítimos comerciales la de descarga de mercancías -a la que precisamente se refieren las liquidaciones impugnadas- es patente que determina la instalación de medios mecánicos o instalaciones especializadas que ocupan espacios de dominio público portuario. Esta ocupación provoca que al efectuarse sobre un limitado espacio físico dedicado a las operaciones de carga y descarga, la ocupación con instalaciones tenga un carácter excluyente para el resto de quienes pretendan realizar este tipo de servicios y obligatoria para los usuarios del mismo, en una determinada zona de influencia del puerto, no existiendo concurrencia en la prestación del servicio ni libre elección en la recepción de las prestaciones".

"Concurren así todos los requisitos exigidos en le artículo 6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/89, de 13 de abril , para que el precio de la prestación se configure como una "tasa" y no como un "precio privado", encontrándonos en presencia de una prestación patrimonial de carácter público, en el sentido del artículo 31.3 de la Constitución Española , que queda sometida a reserva de Ley".

"El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 14 de diciembre de 1.995 , así lo destaca, señalando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Septiembre de 2006
    • España
    • 28 Septiembre 2006
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1848/2001 , en el que se impugnaban las resoluciones presuntas de la Administración General del Estado y posteriores expresas de fecha 20 y 26 de enero y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR