SAN, 22 de Julio de 2003
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5412 |
Número de Recurso | 81/2002 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de julio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/81/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª MARGARITA
LUCIA CONTRERAS HERRADON nombre y representación de D. Héctor frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 28 de Noviembre 2.001, que
inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente D.
Héctor (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2.002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de Julio de 2.002 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de Diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reconociendo al demandante el derecho al asilo y la condición de refugiado postulada.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de Febrero de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de Julio de 2.003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 28 de Noviembre de 2.001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Héctor nacional de Cuba.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.951 y en la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , y concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo.
Frente a ello el actor fundamenta el recurso en su petición inicial en que es testigo de Jehová y como tal no puede predicar su religión en publico; se siente coaccionado al no poder expresar sus sentimientos e ideologías, no pudiendo optar a buenos puestos de trabajo. Admite, no obstante, que nunca ha sido perseguido ni detenido por las autoridades de Cuba y que no ha sufrido ningún registro domiciliario, ni ha tenido problemas con la policía cubana, gracias a su cautela. Le gustaría disfrutar de una digna calidad de vida. Señala en vía procesal que la situación existente en Cuba, con subversión no solo de los valores democráticos sino también humanos, conlleva persecución.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si...
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STS, 29 de Marzo de 2007
...Herradón en nombre y representación de Don Carlos Daniel, contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2003 y en su recurso nº 81/02, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo parte......