SAN, 24 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7151
Número de Recurso1994/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1994/2001, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de TRAVIMA, S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto en 4 de Marzo de 2002 contra varias

liquidaciones que se detalla en el fundamento segundo de esta Sentencia (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de Octubre de 2001, formulado contra la desestimación presunta del recurso indicado contra liquidaciones practicadas por las Autoridades Portuarias de CARTAGENA, VALENCIA Y TARRAGONA por la Tarifa T-3 e importe total de.90.138,70 EUROS (14.997.817,- PESETAS) (catorce millones novecientas noventa y siete mil ochocientas diez y siete pesetas), acordándose su admisión por Providencia de fecha 29 de Octubre de 2.001.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de Mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguientes anulaciones de las liquidaciones practicadas por basarse en Orden Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de Mayo de 2.002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la declaración de falta de competencia de este Tribunal, la inadmisibilidad del recurso por haber sido formulado contra actos no susceptibles de impugnación o, subsidiariamente, su desestimación por ser ajustadas a Derecho las liquidaciones recurridas También solicita que se plantee la cuestión de inconstitucionalidad del articulo 70 de la Ley 27/92 o alternativamente que se suspendan las actuaciones hasta que se conozca la decisión del Tribunal Constitucional en el recurso 406/2.000.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de Diciembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto ante el Ministerio de Fomento, el 10 de Mayo del 2.001, y que fue posteriormente inadmitido por resolución expresa del Subsecretario del Ministro de Fomento, de fecha 4 de Marzo de 2.002, dictada por delegación contra liquidaciones por un importe total de 90.138,70 EUROS (14.997.817 PESETAS), practicadas por la Autoridad Portuaria de CARTAGENA, VALENCIA y TARRAGONA, por Tarifa T-3 carga o descarga de mercancías, según el siguiente detalle:

NOMBRE BUQUE, BORNEIRO (CA), NºLIQUIDACIÓN, C/01/2296-G, IMPORTE 2.631,80 EUROS, 437.895 PESETAS. PUERTO VALENCIA,, NOMBRE BUQUE OCEAN CRYSTAL (S), NºLIQUIDACIÓN V/11092/2001, IMPORTE, 14.948,52 EUROS 2.487.225 PESETAS NOMBRE BUQUE OCEAN CRYSTAL (S), NºLIQUIDACIÓN 104423/01,PUERTO. TARRAGONA 72.558,37 EUROS 12.072.697 PESETAS.

SEGUNDO

Para enjuiciar las cuestiones que plantea este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.

La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.

Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de tarifas portuarias, habida cuenta de que el acto impugnado emanaba del Ministro y además el motivo por el que se había acudido al Ministro de Fomento, era la ilegalidad de la Orden en la que se basaba la liquidación. La posibilidad de utilizar esta vía está precisamente en el expresado articulo 107 de la Ley 30/1992 en el que el legislador permite utilizar la impugnación directa de un acto singular ante el Ministro...

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