SAN, 14 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:6696
Número de Recurso1104/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 1104/2003 promovido por D. Sergio, Dª

Erica y sus hijos Mónica y Luis representados por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo contra la resolución del

Ministerio del Interior de fecha 30 de septiembre de 2003 que les deniega el reconocimiento de la

condición de refugiado y del derecho el derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y declare el derecho de sus representados a que se les reconozca el estatuto de refugiado solicitado con todos los derechos anejos a la condición de refugiado en España, subsidiariamente se postula la apreciación de razones humanitarias contempladas en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2005, suspendiéndose por proveído de la misma fecha al objeto de que se aportara la comunicación del expediente efectuado al ACNUR y la copia del acta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

CUARTO

Una vez remitida certificación de dicha acta se dio traslado para alegaciones a las partes, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2005, en que finalmente tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de septiembre de 2003, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Matías, nacional de Colombia.

Se fundamenta dicha resolución en los siguientes motivos: a) los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, b ) los relatos de persecución de los solicitantes resultan genéricos, imprecisos e incongruentes en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y contradicciones sustanciales entre ellos, por lo que no puede considerarse que los solicitantes hayan establecido suficientemente tal persecución, c) se alega una persecución frente a la cual se puede encontrar protección eficaz en otro lugar del país.

La parte demandante discrepa de la resolución recurrida por cuanto considera que no se basa en argumentos sólidos, alude a la incapacidad del gobierno colombiano para garantizar la seguridad de sus ciudadanos que viven en las zonas rurales y al informe emitido por CEAR- Málaga y considera que si bien la persecución alegada no proviene de las autoridades de su país, éstas no pueden ofrecer protección eficaz frente a dichos ataques. Se hace referencia a la inexistencia del informe de ACNUR y subsidiariamente se postula la aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

D. Sergio y su esposa Erica, nacionales de Colombia, presentaron sendas solicitudes de asilo el día 25 de junio de 2001 -folios 1.2 y siguientes del expediente- en la Oficina de Asilo y Refugio, que hicieron extensivas a sus hijos Mónica y Luis.

En las solicitudes de asilo se alega que tuvieron que salir de su país por amenazas y maltratos de los paramilitares de Gaspar y compañía porque cuando ellos hacen masacres la gente de las veredas se viene al pueblo en busca de protección y velan los muertos en el teatro municipal. Su casa, dice, es la que está mas cercana a dicho teatro dan la protección que tienen a su alcance, además como tienen cafetería entran muchos campesinos a consumir y los paramilitares dicen que esos campesinos son del ELN-FARC, que les pasaban información y les acusaron de colaborar con la guerrilla. El día 29 de noviembre de 2000 apuñalaron a su hijo en la puerta de la casa y lo dejaron allí dándolo por muerto hasta que una vecina lo recogió y llevó al hospital, en vista de ello mandaron a su hijo a Bogotá con la hija mayor Sofía, les amenazaron con matarles a ellos y a sus familiares y este fue el motivo por el que salieron del país.

La mujer añade que los paramilitares habían matado con anterioridad y torturado a sus hermanos.

CEAR- Málaga -folios 1.20 y siguientes- presentó un escrito de apoyo a la concesión de refugiado aportando recortes de prensa sobre la masacre de Yolombó en octubre de 1999.

La instrucción -folios 3.1 a 3.3- informó desfavorablemente a la concesión del asilo.

Por el Ministerio del Interior, una vez formulada la correspondiente propuesta por la Comisión Interministerial en la reunión celebrada el 24 de julio de 2003, se dictó resolución en fecha 30 de septiembre de 2003, denegando el...

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