SAN, 25 de Febrero de 2003
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:4816 |
Número de Recurso | 1680/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1680/2001, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Marta Saint-
Aubin Alonso, en nombre y representación de D. Vicente,
nacional de Cuba frente a la Administración General del Estado, representaba por el Sr. Abogado
del Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior, de 22 de Junio de 2001, que desestimaba
la petición de reexamen de la resolución del anterior día 20 de Junio, que inadmitia a trámite la
solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por el
recurrente, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 31 de Julio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 8 de Octubre de 2001 con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de Marzo de 2002, en el cual terminó suplicando que se revoque la resolución impugnada declarando la condición de refugiado del recurrente y el derecho de asilo, así como haber lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la resolución impugnada
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 4 de Junio de 2002, en el que solicitó la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
Por auto de 25 de Junio de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.
La parte actora propuso la documental consistente en: a) que se tenga por reproducido los documentos obrantes en el expediente administrativo, y b) que se oficiase a Acnur para que ampliase el informe emitido .
La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta en el apartado a) y la impertinencia del apartado b) al constar unido al expediente administrativo el informe de Acnur.
Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. Por providencia de 13 de Diciembre de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso siguiente día 18 de Febrero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de Junio de 2001, que desestimaba la petición de reexamen de la resolución del anterior día 20, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por el recurrente, sobre la base de la circunstancia contemplada en el artículo 5.6.b) de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94 , al entender que los motivos invocados no son suficientes para la concesión de la protección solicitada al no estar incluido dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo, ya que son de contenido socioeconómicos.
El recurrente en la solicitud de asilo presentada el día 16 de Junio de 2001 expuso « No ha estado arrestado, detenido ni encarcelado. Viene por la mala situación económica en Cuba, ya que hace cinco años que no trabaja, y la situación general es muy desesperada. Viene a visitar el sistema capitalista.».
En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que tanto la...
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STS, 30 de Junio de 2006
...2003, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 1680/01 , contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 20 de junio de 2001 por la que se inadmitió a trámite su solicitud de asilo, confi......