SAN, 31 de Marzo de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4812
Número de Recurso1097/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1097/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido la Procuradora Dña. Patrocinio

Sánchez Trujillo en nombre y representación de D. Rosendo, natural de Rumania,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución presunta del Ministerio Interior de fecha 12 de marzo de 2001 que inadmitía a trámite la

solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por la recurrente, siendo Magistrada

Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de febrero de 2002. con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2002, en la cual terminó suplicando que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho de asilo a la recurrente, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2002, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha de 2 de octubre de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.

La parte actora propuso como prueba que se tuviese por reproducida la documental aportada a autos.

La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta.

QUINTO

Por providencia de 22 de enero de 2003 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 25 de marzo, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 12 de marzo de 2001 que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo de la recurrente sobre la base de que la solicitud se funda exclusivamente en la pertenencia de la solicitante a un colectivo determinado y, según la información disponible sobre país de origen, la mera pertenencia a tal colectivo no determina la existencia de persecución ni justifica suficientemente un temor fundado a sufrirla y además la solicitud de asilo se presentó cuando la demandante había permanecido en España en situación de ilegalidad durante más de un mes, por lo que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 5.6. b) y d) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 .

SEGUNDO

La demanda fundamenta la pretensión actora en que la solicitud está basada en hechos, datos y alegaciones totalmente verosímiles, (haber sufrido amenazas de muerte y malos tratos por la policía rumana) lo que obliga a estimar la pretensión solicitada.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que la mera pertenencia de la recurrente a la etnia gitana no determina, según la información disponible sobre...

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