SAN, 24 de Enero de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4808
Número de Recurso1447/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1447/01 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido el Procurador D. Carlos Navarro

Gutiérrez, en nombre y representación de D. Juan Pablo y de Dª Julieta., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución presunta del Ministerio de Interior, que desestimaba la

reclamación formulada por los recurrentes en concepto de responsabilidad patrimonial de la

Administración, ampliándose posteriormente el recurso a la resolución del citado Ministerio de

fecha 6 de julio de 2001, que la desestimaba expresamente, siendo Magistrado Ponente la IIma.

Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2001. Con fecha 5 de octubre de 2001 los recurrentes presentaron nuevo recurso contencioso administrativo contra la resolución expresa de fecha 6 de julio 2001, acordándose por auto de 2 de marzo de 2002 la acumulación de ambos recursos.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2002, en el cual terminó suplicando que se declare la nulidad del acto recurrido y se condene a la Administración a indemnizar a los recurrentes en la cantidad 132.022,03 euros, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 3 de julio de 2002, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de en la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de fecha 15 de julio de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.

La parte actora propuso la documental consistente que se tenga por reproducida la documentación obrante en el expediente administrativo.

La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 21 de enero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de julio de 2001 que desestimaba la reclamación de 21.966.618 pesetas, formulada por los recurrentes por los daños causados como consecuencia del fallecimiento del hijo de ambos, don Carlos Manuel, el día 25 de febrero de 1999 en el centro penitenciario de Puerto II, como consecuencia de una sobredosis de sustancias psicotrópicas, al entender la Administración que la muerte se produce debido a la conducta del interno no dándose la necesaria relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actuación de la Administración y el daño producido.

SEGUNDO

En la demanda se invoca como fundamentos de la pretensión actora que don Carlos Manuel falleció en la noche del 25 al 26 de febrero de 1999 en el centro penitenciario PuertoII debido a una sobredosis de sustancias psicotrópicas, concurriendo los requisitos para considerar la responsabilidad objetiva de la Administración; el centro penitenciario debió evitar que el hijo de los demandantes, sometido a tratamiento de desintoxicación mediante metadona, tuviera acceso a consumir otras sustancias psicotrópicas; añade la demanda que existe el nexo causal entre el daño y la actuación de la Administración (en este caso la omisión del deber de vigilancia por parte la Administración penitenciaria); la indemnización solicitada se basa en la edad del fallecido, 32 años, la existencia de una hija menor de edad cuya madre se encuentra en prisión, en la que permanecerá aproximadamente hasta el año 2005, habiendo acordado la Junta de Andalucía encomendar el acogimiento de la menor a los abuelos, hoy demandantes, con los que convivía desde su nacimiento.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que el hecho causante del fallecimiento no tiene...

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