SAN, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7129 |
Número de Recurso | 924/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diez de diciembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 924/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Manuel Mártinez de Lejarra
Ureña en nombre y representación de D. Ismael frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 11 de Abril de 2001, que en reexamen confirma la de 9
de Abril de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España
de la hoy recurrente D. Ismael (que después se describirá en
el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ
DIAZ.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de Junio de 2001 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de Octubre de 2001, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid remitido a esta Audiencia Nacional en fecha 5 de Noviembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo, condenando al Ministerio de Interior a pasar por tal declaración.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de Diciembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de Diciembre de 2.002, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 11 de Abril de 2.001 que en reexamen confirma la de 9 de Abril de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D Aurelio, nacional de Cuba.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el demandante en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada.
Frente a ello el actor argumenta, entre otros motivos, que es nacional de Cuba, explica que adoptó una postura de "resistencia pasiva", considerándole la policía política "desafecto al régimen". Por ello se le cierran las posibilidades de trabajar en ningún puesto adecuado a su capacidad y preparación como contable.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea...
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STS, 28 de Abril de 2006
...por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 10 de diciembre de 2002, en el recurso nº 924/2001 , sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada......