SAN, 11 de Marzo de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4796
Número de Recurso2000/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2000/2001, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido la Procuradora Dª.María

Ángeles Sánchez Fernández en nombre y representación de Dª. Fátima ,

nacional de Georgia frente a la Administración General del Estado, representaba por el Sr. Abogado

del Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de Marzo de 2001, que

inadmitia a trámite la solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo

solicitado por la recurrente, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 5 de Octubre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de Diciembre del mismos año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 1 de julio de 2002, en el cual terminó suplicando que se declare la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, se le conceda la protección prevista en el artículo 17. 2 de la Ley de Asilo .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el día 13 de septiembre de 2002, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de octubre de 2002 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba, al no haberse impugnado por el Abogado del Estado la documentación unida al expediente administrativo, sobre cuyos documentos pretendía la prueba la parte actora.

El citado auto no fue recurrido.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose, posteriormente, para votación y fallo de este recurso el día 4 de marzo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de marzo de 2001 que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulado por la recurrente, al entender que concurría la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. e) de la Ley 5/84, modificada por la ley 9/94 .

En la resolución se recoge "... siendo responsabilidad de Italia el examen de la citada solicitud, a cuyo efecto se remite a dicho Estado la correspondiente petición de asunción de responsabilidad del estudio y resolución de su demanda de asilo. Si Italia no aceptase el examen de su petición de asilo, quedaría sin efecto la presente resolución de inadmisión de la solicitud, entendiéndose la misma admitida a trámite y continuándose la tramitación por el procedimiento ordinario ".

SEGUNDO

La representación procesal de la actora invoca en la demanda que la resolución de inadmisión a trámite es nula de pleno derecho al haber generado indefensión a su representada, toda vez que no fueron traducidos los documentos aportados por la misma, lo que impidió su valoración previa a dictarse la resolución impugnada y, en todo caso, concurren los requisitos de fondos para la concesión del derecho de asilo.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que no concurren en el supuesto de autos las causas previstas para la concesión del...

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