SAN, 20 de Abril de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:6669
Número de Recurso798/2003

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 798/03, interpuesto por la representación procesal de don

Vicente, la Procuradora Dª María Cristina Mendez Rocasolano, contra la

resolución del Ministerio del Interior de 12 de junio de 2003, que deniega el derecho de asilo al

mismo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 12 de junio de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Vicente, nacional de Colombia.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, mediante Auto de 18 de febrero de 2004 se acordó acumular al presente recurso, el seguido ante esta misma Sala y Sección con el numero 849/2003.

A continuación se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se admitiera la petición de asilo por los motivos expuestos o, subsidiariamente, por los motivos humanitarios de acuerdo con la legislación general de extranjería.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 30 de marzo de 2004, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida, dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 21 de abril de 2004 , así como el recurso de súplica frente al anterior, por Auto de 6 de julio siguiente, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron y confirmaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de abril de 2005, fecha en la que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 12 de junio de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Vicente, nacional de Colombia.

Se fundamenta la expresada resolución en que "no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 ", y ello puesto que:

Los principales hechos constitutivos de la persecución están lo suficientemente alejados en el tiempo, como para concluir que no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección.

El relato del solicitante resulta inverosímil, así como genérico, impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución.

Basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país.

Alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible, pudo encontrar protección en otro lugar del país.

Los elementos probatorios aportados, o bien presentan contracciones sustanciales con lo alegado, o bien acreditan solo circunstancias personales del solicitante, o bien no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aun indiciariamente, la existencia de persecución.

El Sr. Vicente, en su solicitud de asilo presentada el 2 de julio de 2001, invocó como motivos de persecución, en síntesis, los siguientes: Su padre ( Carlos Antonio) trabajaba como dentista para una ONG denominada FEDEASMIL, él colaboraba con ellos los fines de semana en alfabetización y colaboración. Por la zona pasaba el ejército, los Autodefensas AUSE y la guerrilla, que les exigían agua, comida y de todo. Como su padre era el único dentista, ayudaba a todos. Los paramilitares, Autodefensas AUSE, les amenazaban por carta diciéndoles que eran aliados de los guerrilleros. Después de la masacre de 13 de abril de 2001, en que los paramilitares mataron a más de 120 personas y torturaron a otras, él y su...

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