SAN, 31 de Octubre de 2002
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7117 |
Número de Recurso | 2335/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAANA ISABEL MARTIN VALEROANTONIO JIMENEZ HERNANDEZJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2335/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Alfonso Mª
Rodríguez García en nombre y representación de Santiago frente a la Administración General
del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 12 de octubre de 2001 que desestima su petición de reexamen ( que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA
ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 31 de enero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Ministerio del Interior de 9 de octubre de 2001 que desestima la petición de reexamen formulada por Santiago, natural de Argelia, y, en consecuencia ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo, por subsistir los criterios que la motivaron y que se plasman en la resolución de 9 de octubre de 2001, no viéndose estos alterados por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos.
Invoca la existencia de motivos suficientes para la admisión a trámite de la solicitud de asilo, pues fue soldado profesional en Argelia y huyó por miedo a la guerrilla existente en su país que le había aterrorizado en distintos conflictos, en especial, a la vuelta de un control montado por terroristas vestidos de militares cuando regresaban del entierro del padre de un amigo suyo. Los terroristas les pidieron sus datos y les identificaron y mataron a varios de sus acompañantes cuando se entabló un tiroteo y murió a manos de las fuerzas armadas de su país uno de los terroristas que les identificaron. Por todo ello el solicitante se sintió traumatizado por temer por su vida ya que pensaba que dicho terroristas seguidores de "Hassan Hatab" le perseguirían y le matarían.
Por otra parte, el lugar donde vive es muy peligroso pues se encuentra situado entre dos cuarteles y no puede sentirse tranquilo ni un momento, pues teme que los terroristas que le identificaron en el control le maten como represalia por que le culpen de la muerte de aquel terrorista.
La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución motivada de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en...
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STS, 28 de Febrero de 2006
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