SAN, 31 de Marzo de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4784
Número de Recurso2580/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2580/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña. Beatriz

Sánchez -Vera Gómez -Trelles en nombre y representación de D. Carlos Miguel, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

presunta del Ministerio Interior de fecha 22 de noviembre de 2000 que desestimaba la petición de

reexamen de la resolución del anterior día 20 de noviembre, que inadmitía a trámite la solicitud para

la concesión del derecho de asilo formulada por la recurrente, siendo Magistrada Ponente la IIma.

Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de febrero de 2002. con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de junio de 2002, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia declarando el derecho de la recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 25 de julio de 2002, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de septiembre de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.

La parte actora propuso que se tuviese por reproducida la documental obrante en autos.

La Sala declaró la pertinencia la prueba propuesta.

QUINTO

No habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones, por providencia de fecha 20 de enero de 2003 se señaló para votación y fallo del presente recurso el siguiente día 25 de marzo, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de noviembre de 2000 que desestimaba la petición de reexamen de la resolución del anterior día 20 de noviembre por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la solicitud formulada por la recurrente, sobre la base de que " la solicitante ha formulado su petición alegando una determinada nacionalidad y sin embargo desconoce cuestiones básicas del que dice ser su país, lo que, a la vista del conjunto informaciones recogidas en el expediente, hace que pueda deducirse que tal atribución de nacionalidad tendría por objeto conceder una credibilidad a las alegaciones de persecución aducidas, las cuales por tanto, a la vista del desconocimiento sobre las cuestiones más elementales del que dice la solicitante que es su país de origen, ha de calificarse como inverosímiles, " entendiendo, por tanto, que concurre la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. d) de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94 .

La recurrente en la solicitud de asilo expuso « Abandonó Sierra Leona porque están en guerra. Atacan su zona y una persona la ayudó a salir de allí.»

SEGUNDO

En la demanda se alegan como fundamento de la pretensión actora que no parece serio el argumento recogido en la resolución impugnada de que el relato es genérico y carente de datos, dada las condiciones y la falta de tiempo con que se hacen las entrevistas por los funcionarios del OAR, a mayor abundamiento, añade la demanda, es de todos conocida la situación del país de la recurrente y no cabe...

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