SAN, 30 de Noviembre de 2002

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7103
Número de Recurso1472/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1472/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Cayetana

de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de AROLA, ADUANAS Y CONSIGNACIONES, S.L frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento del recurso interpuesto en fecha 13 de

febrero de 2001 contra las liquidaciones por tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de

Barcelona -resolución expresa de fecha 22 de enero de 2002 -(que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN

VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de julio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de octubre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Autoridad Portuaria de Barcelona, como codemandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AROLA, ADUANAS Y CONSIGNACIONES, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Ministerio de Fomento del recurso interpuesto en fecha 13 de febrero de 2001 contra las liquidaciones por tarifa T-3 practicadas por la Autoridad portuaria de Barcelona por importe total de 5.177.807 pesetas (31.119,25 euros).

Una vez interpuesto el presente recurso recayó resolución expresa de fecha 22 de enero de 2002 (expediente nº ref: 554/01) que inadmite a trámite el referido recurso.

La recurrente entiende que tales liquidaciones son nulas de pleno derecho, por serlo las disposiciones que les sirven de base, esto es, las Ordenes Ministeriales de 17 de marzo de 1992, 13 de abril de 1993, 17 de enero de 1994, 19 de abril de 1995, 30 de enero de 1996 y 30 de julio de 1998, por las que se regularon las tarifas portuarias, por infracción de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Constitución , interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre y a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en numerosas sentencias de las que son exponente las dictadas con fechas 24 de enero y 8 de febrero de 1996 , puesto que la tarifa T-3 tendrían el carácter de tasa.

El Abogado del Estado alega la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso, puesto que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , la tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a la misma debería llevarse a la jurisdicción civil, lo que comportaría la inadmisión del presente recurso. En cuanto al fondo del asunto, se opone a tal pretensión defendiendo la legalidad de los actos impugnados, por cuanto, tanto la tarifa como la Orden Ministerial que ha establecido su cuantía tienen una ley formal de cobertura, cual es la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, cuyo artículo 70 considera que las tarifas que las autoridades portuarias exijan por los servicios prestados tiene el carácter de precios privados, habilitando al Ministro de Fomento para establecer los límites mínimos y máximos de las mismas; termina alegando la extemporaneidad de la reclamación toda vez que las liquidaciones impugnadas tienen el carácter de firmes y consentidas en atención a la fecha de abono de las mismas, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la regulación contenida en la disposición adicional 34ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre , así como la necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 70 de la Ley 27/92 , con carácter previo a la resolución del fondo del asunto o alternativamente, que se suspendan las actuaciones hasta que se conozca la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad 406/2000.

La Autoridad Portuaria de Barcelona invoca con carácter previo al fondo del asunto, las siguientes causas de inadmisibilidad: 1) Incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa, por corresponder a la jurisdicción civil el conocimiento del asunto aquí debatido; b) Subsidiariamente, incompetencia jerárquica de esta Sala, puesto que los actos originarios proceden de la Autoridad Portuaria, con independencia del recurso ordinario interpuesto ante el Ministro; c) Falta de agotamiento de la vía económico administrativa previa; d) Inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo legal de dos meses, y, subsidiariamente, por interposición extemporánea del recurso administrativo, dirigiéndose el contencioso contra acto consentido y firme. Finalmente, plantea la necesidad de formular la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 70 Ley 27/92 con carácter previo a la resolución del fondo del asunto o alternativamente, que se suspendan las actuaciones hasta que se conozca la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de constitucionalidad 406/2000.

SEGUNDO

Las liquidaciones impugnadas fueron giradas el 25 de enero de 2001 de conformidad con la normativa establecida en la disposición transitoria tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina...

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