SAN, 19 de Noviembre de 2002

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7099
Número de Recurso1145/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1145/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Carlos

Gutiérrez Navarro en nombre y representación de D.ª Julieta, D. Fernando, D. Jose Pablo, D. Donato, Dª Frida, Dª Clara, D. Carlos José,

D. Emilio, D. Jose Ignacio y D. Daniel frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la resolución del Ministro de Fomento de fecha 13 de marzo de 2001 que desestima

su petición de reversión (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la

Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de junio de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Fomento de fecha 13 de marzo de 2001 por la que desestima la petición de reversión de los actores sobre unos terrenos situados en el término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real), pertenecientes al ferrocarril Madrid-Alicante y declarados innecesarios por RENFE, por considerar que los mismos fueron adquiridos de mutua conformidad, no habiendo sido, por tanto, objeto de enajenación coactiva dentro de ningún expediente de expropiación forzosa.

Frente a ello la parte actora manifiesta que concurren todos los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa y que permiten situar la venta de los terrenos efectuada por sus antecesores a favor de la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y a Alicante dentro del marco legal de la expropiación forzosa, pues es innegable la existencia de una utilidad pública o interés social, cual era la construcción de la línea férrea que uniese las ciudades de Madrid, Zaragoza y Alicante, y, en segundo lugar, concurre el requisito de la privación singular de la propiedad privada acordada imperativamente, cualquiera que sea su forma, de modo que el contrato de compraventa suscrito entre las partes no es un documento de naturaleza contractual, fruto de las libres voluntades de ambas partes, sino una venta forzada, a cambio de un justo precio, impuesta por la Administración al administrado en uso de las facultades concedidas ex lege, y justificada por la necesidad de prestar un servicio público.

SEGUNDO

A efectos del examen de la cuestión debatida interesa poner de manifiesto los siguientes hechos y circunstancias que se desprenden del expediente administrativo:

Por Acuerdo del Consejo de Administración de RENFE de 25 de marzo de 1999 (BOE 31 de marzo de 1999) se declararon innecesarios para el servicio determinados terrenos expropiados para la construcción del ferrocarril Madrid-Alicante, en el término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real),y en particular la "Parcela de terreno situada entre los puntos kilométricos 185/600 a 188/324, de forma irregular, con una extensión superficial de 106.378 metros cuadrados (...)"

Dª Julieta solicitó la reversión de una parcela de terreno de 3.540,51 m2, ubicada entre los pp.kk 187/479 y 187/582. Dicha petición fue informada negativamente por RENFE el 12 de julio de 1999, al no haberse demostrado que la citada parcela hubiera sido adquirida por expropiación forzosa, ni que, en caso de que así fuera, la propietaria expropiada hubiera sido Dª Marí Juana, de quien decía traer causa, así como por no constar en el Inventario de Bienes Inmuebles de RENFE ningún...

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