SAN, 6 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5359 |
Número de Recurso | 661/2001 |
FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a seis de mayo de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/661/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Mª
ANGELES ALMANSA SANZ en nombre y representación de D. Jesús Ángel frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,
contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 26 de Febrero de 2.001, confirmada
en reexamen por otra de 27 de Febrero de 2001, que inadmiten a trámite la solicitud de concesión
del derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Jesús Ángel,
nacional de Cuba. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha .21 de Marzo de 2.000, contra la resolución de fecha 26 de Febrero, confirmada en reexamen por otra de 27 de Febrero de 2001, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de Julio de 2001 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de Noviembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, reconociendole la condición de refugiado y el asilo solicitado.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de Enero de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de Abril de 2003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna las Resoluciones del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 26 de Febrero de 2001, ratificada en reexamen por otra de 27 de Febrero de 2001que inadmiten a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D Jesús Ángel nacional de Cuba.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , por cuanto basa su solicitud en alegaciones genéricas de oposición y de disconformidad con las autoridades de su país de origen , sin que del contenido del expediente se desprenda que esta tengan conocimiento de tal oposición o disconformidad.
Frente a ello el actor fundamenta el recurso en que tras concluir sus estudios universitarios y debido a sus ideas políticas contrarias a la dictadura totalitaria del Partido Comunista no participa en actos organizados por dicho Partido, todo lo cual le ha conllevado el ser advertido en numerosas ocasiones por el Jefe del Sector, y por el Presidente del Comité para la defensa de la Revolución. Expresa también su discrepancia sobre la política a aplicar en el tratamiento psicológico,...
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