SAN, 6 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5359
Número de Recurso661/2001

FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/661/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.

ANGELES ALMANSA SANZ en nombre y representación de D. Jesús Ángel frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 26 de Febrero de 2.001, confirmada

en reexamen por otra de 27 de Febrero de 2001, que inadmiten a trámite la solicitud de concesión

del derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Jesús Ángel,

nacional de Cuba. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha .21 de Marzo de 2.000, contra la resolución de fecha 26 de Febrero, confirmada en reexamen por otra de 27 de Febrero de 2001, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de Julio de 2001 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de Noviembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, reconociendole la condición de refugiado y el asilo solicitado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de Enero de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de Abril de 2003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna las Resoluciones del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 26 de Febrero de 2001, ratificada en reexamen por otra de 27 de Febrero de 2001que inadmiten a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D Jesús Ángel nacional de Cuba.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , por cuanto basa su solicitud en alegaciones genéricas de oposición y de disconformidad con las autoridades de su país de origen , sin que del contenido del expediente se desprenda que esta tengan conocimiento de tal oposición o disconformidad.

Frente a ello el actor fundamenta el recurso en que tras concluir sus estudios universitarios y debido a sus ideas políticas contrarias a la dictadura totalitaria del Partido Comunista no participa en actos organizados por dicho Partido, todo lo cual le ha conllevado el ser advertido en numerosas ocasiones por el Jefe del Sector, y por el Presidente del Comité para la defensa de la Revolución. Expresa también su discrepancia sobre la política a aplicar en el tratamiento psicológico,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Noviembre de 2006
    • España
    • 30 Noviembre 2006
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 6 de mayo de 2003, y en su recurso contencioso administrativo nº 661/2001, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR