STSJ Comunidad de Madrid 1645/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2004:17471
Número de Recurso2582/2004
Número de Resolución1645/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01645/2004

RECURSO Nº 2.582/04

PONENTE: SRA. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2.582/04 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández, en nombre y representación de D. Rodrigo , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de octubre de 2.002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de julio de 2.002, por la que se acuerda la exclusión del recurrente en la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, en relación a la oposición libre convocada por resolución de fecha 23-7-2.001.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día quince de diciembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de octubre de 2.002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de julio de 2.002, por la que se acuerda la exclusión del recurrente en la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, en relación a la oposición libre convocada por resolución de fecha 23-7-2.001.

Pretende el recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas, toda vez que, afirma, que las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: que el bloqueo de la rama derecha puede presentar diversos grados de afección siendo el del recurrente asintomático, presentado las mismas posibilidades de presentar fallos cardiacos que cualquier otra persona. Que se encuentra en perfecto estado de forma física, habiendo practicado mucho deporte y obtenido magníficas calificaciones en las pruebas físicas de la convocatoria, habiéndosele reconocido por la Administración en su vertiente militar la plena capacidad para el ejercicio de funciones de policía. No se argumenta en ningún lugar del expediente administrativo que las circunstancias físicas que se le atribuyen, no estando el acuerdo recurrido bien motivado, y esta falta de motivación le produce indefensión lo que es causa de anulabilidad según el artículo 63.2 de la Ley 30/92.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección se hace preciso poner de relieve algunos hechos, plenamente acreditados en las presentes actuaciones y sobre los que no existe discusión alguna entre los hoy contendientes, pues será desde su constatación desde la que habremos de encontrar la solución a adoptar. Y así: 1) El hoy actor participó en el proceso selectivo hecho público por Resolución de 23 de julio de 2.001, de la Dirección General de la Policía, por la que se convocaba oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, superando, de las pruebas previstas para la fase de oposición en la base 7 de dicha Convocatoria, la primera (conocimientos), la segunda (aptitud física) y la tercera (psicotécnica) de las mismas, no así la cuarta prueba consistente en un reconocimiento médico; 2) En dicha cuarta prueba, reconocimiento médico como sabemos, el recurrente resultó excluido al habérsele detectado en el corazón, por el Tribunal encargado de llevarlo a cabo, "un bloqueo completo de rama derecha", motivo que, a juicio de dicho Tribunal, constituía causa de exclusión para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, siendo declarado el Sr. Rodrigo , en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Junio de 2009
    • España
    • 17 Junio 2009
    ...de Diciembre de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su recurso núm. 2582/2004, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 28 de Octubre de 2002, por la que se acuerda la exclusión del recurrente en la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR