SAN, 30 de Noviembre de 2002
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7092 |
Número de Recurso | 1508/2000 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1508/2000 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Ana de la
Corte Macías, en nombre y representación de D. Eloy frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la
resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de noviembre de 2000, que desestimaba la
reclamación formulada por el recurrente, en concepto de responsabilidad patrimonial de la
Administración, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien
expresa el parecer de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 5 de julio de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2001, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada y condene a la Administración a abonar al recurrente la cantidad de 26.800.000 pesetas.
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 24 de abril de 2002, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.
La parte actora propuso la prueba documental consistente en: a) se remita oficio a la Dirección General para que certifique los destinos del recurrente desde el año 1992 y las retribuciones que percibía por los mismos; b) se oficie a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana para que certifique los puestos desempeñados en dicha unidad, motivo del cese en la misma, las retribuciones que desde noviembre de 1992 han correspondido a la categoría de inspector jefe destinado en dicha unidad como jefe de escoltas del Ministro, por todo los conceptos y hasta marzo de 1999.
La Sala declaró la pertinencia la prueba propuesta.
Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia de 7 de octubre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 26 de noviembre, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de noviembre de 2000,que desestimaba la reclamación formulada por el recurrente por los daños morales, perjuicio profesional y económicos sufridos como consecuencia de la sanción disciplinaria impuesta y anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que, añade la resolución, si bien la anulación de la sanción revela su antijuridicidad, la reclamación del interesado por genérica y poco probada no supone una lesión indemnizable al amparo de las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración.
En la demanda se invoca, en síntesis, que al recurrente se le inició un expediente disciplinario en noviembre 1992 que finalizó por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de febrero de 1996, con una sanción de pérdida de empleo y sueldo de quince días, al considerarle autor de una falta grave del artículo 7.5 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/89 . La sanción fue anulada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de marzo de 1999 . En la demanda se añade que, como consecuencia de las falsas imputaciones vertidas contra él, se produjo el cese inmediato en el destino de jefe de seguridad del señor Ministro de Educación y Ciencia, permaneciendo tres meses en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, siendo, posteriormente, trasladado a la Jefatura Superior de Madrid; poco a poco se va reconociendo su profesionalidad y mejorando en los nuevos puestos que le adjudican. Prosigue la demanda, como consecuencia de la sanción impuesta, se le produjeron perjuicios...
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