SAN, 20 de Septiembre de 2006
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2006:3737 |
Número de Recurso | 73/2006 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el presente recurso de
apelación 73/2006 seguido a instancia de DON Lázaro, quien actúa bajo la
dirección letrada de Doña Amparo Blanco Alique, contra sentencia de 2 de enero de 2006, dictada
por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo n.8 en los autos de procedimiento abreviado
156/2000, siendo parte apelada la Administración del Estado, quien actúa representada y defendida
por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2006, en los autos de procedimiento abreviado 156/2000 , por la que desestimaba el recurso interpuesto por DON Lázaro, contra resolución del Ministro del Interior de 30 de marzo de 2005, por la que inadmitía a trámite su solicitud de asilo en España.
DON Lázaro, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando los fundamentos de derecho que consideró aplicables, y en atención a todo ello, suplicaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando en su lugar la admisión a trámite de la solicitud de Asilo.
La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.
Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo junto con los escritos interposición y contestación al recurso de apelación, quedó fijado señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2006, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,
El Ministerio del Interior, mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2005, acordó inadmitir a trámite la petición de asilo deducida por DON Lázaro, nacional de Cuba, de acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina de Asilo y Refugio, previa audiencia del representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conforme a lo establecido en el artículo 5.6. de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo . Expresaba que concurría la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la referida Ley " por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla". Así mismo señalaba que " el solicitante presenta pasaporte y permiso de salida legalmente expedidos por las autoridades del país, cuando teniendo en cuenta la información disponible sobre su país de origen, tal circunstancia resulta contradictoria con las alegaciones de persecución formuladas".
La sentencia objeto del recurso de apelación desestimó el recurso contencioso- administrativo formulado frente a la indicada resolución, por entender que la misma era conforme a derecho. Tras expresar un conjunto de consideraciones acerca de la regulación de la institución del asilo, en la reforma operada mediante Ley 9/1994 , señalaba que "La Administración afirma que el recurrente no ha podido acreditar suficientemente que sufra ningún tipo de persecución personal individualizada ni que concurra alguna circunstancia particular determinante de un riesgo contra su persona de la índole de los que son protegibles mediante la institución del asilo, y que efectúa alegaciones sobre hechos y circunstancias considerados inverosímiles, lo que constituye respectivamente las causas de inadmisión relacionadas en el artículo 5.6 b) y d) de la Ley 5/1984. Alega que procede de Cuba y manifiesta generalidades acerca del acoso y la persecución por las que ha sido objeto a causa de sus creencias religiosas católicas por lo que, temiendo por su integridad física, decidió huir del país, pero sin relatar ningún hecho concreto y preciso que se refiera a una persecución sufrida por el personalmente. Por otro lado, se aprecia de sus propias afirmaciones que las circunstancias que relata se contradicen con datos objetivos que se aprecian de su currículum, ya que el solicitante es profesor universitario, sin que conste que haya sido expulsado de la universidad pese al acoso que relata, consta que cuenta con pasaporte que se le renueva sin problemas, así mismo cuenta con permiso de salida de un país donde es difícil conseguir tal autorización, e igualmente consta que ha participado en intercambios con universitarios extranjeros, circunstancias todas ellas difíciles de armonizar con la supuesta situación de persecución, acoso y discriminación que refiere. Por ello la administración ha considerado que no existe causa para admitir la solicitud de asilo y que su relato es inverosímil.
Esa misma apreciación es compartida por el ACNUR, que emite informe favorable a la inadmisión a trámite...".
La sentencia concluye que frente al alegato de falta de motivación que sustentaba el recurso no existe tal defecto de forma, y que tampoco aparece probada la concurrencia de causa de asilo, de las previstas en la convención de Ginebra, siendo improcedente tanto la petición principal de asilo como la subsidiaria de autorización de permanencia en España por razones humanitarias.
La parte recurrente impugna de sentencia desestimatoria, invocando...
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