STSJ Comunidad de Madrid 1428/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2004:17466
Número de Recurso1941/2002
Número de Resolución1428/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01428/2004

RECURSO Nº 1.941/02

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diez de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.941/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Dña. Mª Dolores Tejero García Tejero, en nombre y representación del sindicato Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA), contra sendas resoluciones dictadas el 13 de junio de 2.002, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por las que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, una de las cuales, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se anularan las resoluciones antedichas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día ocho de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de sendas resoluciones dictadas el 13 de junio de 2.002, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por las que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, una de las cuales, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

Interesa el actor en su demanda, con carácter previo al dictado de sentencia, el planteamiento por este órgano jurisdiccional de una cuestión de constitucionalidad referente al artículo 49 de la Ley 24/2.001 , cuya inconstitucionalidad postula, y a su entender provoca la nulidad de las resoluciones impugnadas; además, estima el sindicato recurrente que dichas resoluciones se ven afectas del mismo vicio anulatorio, en tanto el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda no ha sido sometido a negociación en la Mesa General de Negociación.

La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, mantiene la legalidad de las resoluciones objeto de impugnación.

SEGUNDO

Procede entrar en el examen de la cuestión de constitucionalidad cuyo planteamiento por este Tribunal se interesa, y adelantar su desestimación, en atención a los razonamientos que a continuación expondremos.

La parte recurrente sustenta la nulidad de las resoluciones objeto de impugnación a través del presente recurso jurisdiccional, en que las mismas traen causa del artículo 49 de la Ley 24/2.001 , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, precepto en cuya virtud se crea el Cuerpo Técnico de Hacienda, si bien, y dado que no se trata de una materia que guarde relación directa con el Presupuesto, ni con los criterios de política económica general del Gobierno, de la que los Presupuestos son su instrumento, considera la parte actora que incurre aquél precepto en la infracción del artículo 134.2 de la Constitución Española.

En este orden de consideraciones, debemos traer a colación la doctrina que sobre los límites constitucionales al contenido material de las Leyes de Presupuestos ha elaborado el Tribunal Constitucional - STC 27/1981, SSTC 63/1986, 65/1987, 126/1987 (RTC 1987\126) y 65/1990 (RTC 1990\65 ), culminando con la STC 76/1992, cuya doctrina ha sido posteriormente reiterada en las SSTC 178/1994, 195/1994 (RTC 1994\195 ) y 16/1996 (RTC 1996\16) con las modulaciones introducidas por la STC 61/1997 (RTC 1997\61 ) [fundamento jurídico 2.º, b)], y, respecto de las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas, la STC 174/1998 (RTC 1998\174 )-.De acuerdo con esta doctrina, la Ley de Presupuestos constituye una verdadera ley, sin perjuicio de su peculiaridad, consistente en que el ejercicio del poder legislativo por las Cortes Generales está condicionado en estos casos por las disposiciones contenidas en los apartados 1.º, 6.ºy 7.º del art. 134 CE y por las restricciones impuestas a su tramitación parlamentaria por los Reglamentos de las Cámaras. Estas peculiaridades derivan, a su vez, de la función que el art. 134.2 de la Norma fundamental atribuye a estas leyes: se trata de las leyes que cada año aprueban los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado, constituyen, en definitiva, un...

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