SAN, 10 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7070
Número de Recurso1799/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1799/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Cayetana de

Zulueta Luschinger, en nombre y representación de la entidad mercantil "BERGE MARITIMA, S.A.",

contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil recurrente, antes citada, interpuso recurso contencioso administrativo el 7 de septiembre de 2001 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario deducido ante el Ministro de Fomento contra diversas liquidaciones por el concepto de tarifa portuaria T-3, acordándose su admisión por providencia de fecha 3 de diciembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido, por ser contrario al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la liquidación portuaria practicada, con devolución de su importe. Igualmente se solicitó fuera planteada por esta Sala, ante el Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2000 .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 10 de octubre de 2002 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la inadmisión o la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna, con imposición de las costas procesales a la recurrente.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesado el trámite de conclusiones orales o escritas, esta Sala señaló como fecha para la votación y fallo de este recurso el día 3 de diciembre de 2002, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto por "Travima, S.A.", si bien con posterioridad a la interposición del recurso recayó resolución expresa, dictada el 5 de marzo de 2002 por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del titular del Departamento, en virtud de la cual se inadmite a trámite el citado recurso ordinario, dirigido frente a varias liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Tarragona, Huelva y Cartagena, en concepto de tarifa T-3 e importe total de 40.043.721 pesetas (240.667,61 euros). El Ministerio de Fomento, aunque formalmente inadmite el recurso antedicho, argumenta en lo sustancial acerca del fondo de la cuestión planteada y, en especial, en lo relativo al principio de reserva de Ley una vez entrada en vigor la Ley 14/2000 , momento en que se practicaron las liquidaciones que hoy nos ocupan.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso-administrativo es sustancialmente coincidente con el que dio lugar a la sentencia de esta Sala y Sección de 22 de octubre último, recaída en el recurso nº 2496/01 , seguido igualmente a instancia de la entidad mercantil que aquí recurre, respecto de una tarifa portuaria de la misma naturaleza y en mérito a hechos, circunstancias y razonamientos jurídicos esencialmente iguales. Por tanto, exigencias procesales de motivación y congruencia y, a la postre, de seguridad jurídica, nos lleva, en salvaguarda de este principio de unidad, a remitirnos a lo que en la referida sentencia se dijo:

"...se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución presunta del Ministerio de Fomento, con ulteriores resoluciones expresas de...., en las que se inadmite a trámite la impugnación formulada por la actora contra liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias de..., por importe de 96.078,85 Euros".

"El Ministerio de Fomento, aunque inadmite el recurso formulado contra las referidas liquidaciones, vierte básicamente argumentaciones respecto al fondo de la cuestión debatida y en concreto al respeto al principio de "reserva de Ley", una vez entrada en vigor la Ley 14/2000 , momento en que se practicaron las liquidaciones que hoy nos ocupan".

"Para enjuiciar las cuestiones que plantea este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal, (por todas, Sentencia de esta Sala recaída en el Recurso 1454/01)".

"La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida".

"Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en...

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