STSJ Comunidad de Madrid 732/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5498 |
Número de Recurso | 516/2002 |
Número de Resolución | 732/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 516/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00732/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 516/02
SENTENCIA Nº 732
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 516/02 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Sorribes Torra, en nombre y representación de Cartepillar Inc., S.A., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11-11-02, acordándose su admisión en fecha 12-11-02 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 5-4-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26-5-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 27-5-03 , se propuso por las partes la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 4-5-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30-10-01, confirmada en fecha 28-10-03, que accedió al registro de la marca LIQUICAT, nº 733373 en clase 1, 2, 3 y 4(productos químicos para la industria, lubrificantes... anticorrosivos... productos de limpieza de motores... aceites industriales.... y un largo etcétera) pedida por Liqui-Moly Gesellchaft mit beschränkter Haftung.
Presentada la solicitud, se formalizó oposición por la recurrente Caterpillar Inc., con su marca CAT, nº 1063296 (comunitaria) y 1296703 en hasta treinta y dos clases del nomenclátor.
Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente de los...
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STS, 6 de Noviembre de 2008
...de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 516/2002, sobre registro de la marca internacional número 733.373, "Liquicat"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abo......