SAN, 20 de Diciembre de 2002

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7066
Número de Recurso2390/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2390/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Jesús Rivero

Ratón., en nombre y representación de D. Alonso, nacional de Cuba, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de fecha 24 de septiembre de 2.001, que desestimaba la petición de

reexamen de la resolución del anterior día 21 de septiembre, que inadmitia a trámite la solicitud

para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por el recurrente,

siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por providencia de 28 de enero de 2002.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de junio de 2002, el cual terminó suplicando que " se acuerda revocar el acto administrativo por el que se deniega admitir a trámite la solicitud de asilo, y subsidiariamente se concede una protección parcial del artículo 17.2 de la Ley de asilo ( razones humanitarias) al solicitante de asilo, tal como la autorización de residencia, y en su caso el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería, quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España. "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 25 de julio de 2002, en el que solicitó la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia 5 de noviembre 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 17 de diciembre, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de septiembre de 2001 que desestimaba la petición de reexamen de la resolución del anterior día 21 de septiembre, que inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo al recurrente, al entender que es de aplicación la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84 ya que los motivos invocados para la concesión de la protección solicitada no están incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo.

El solicitante en su petición de asilo, presentada el 20 de septiembre de 2001 expone « para empezar es un régimen militar y todo es malo. Su abuelo era de la Marina de Guerra americana por lo que le decomisaron seis casas de las que eran propietarios en el año 1959 en Cuba. A su abuelo por parte de madre le decomiso un almacén de comida. Son católicos y en su país si eres religioso es como decir que tienes la peste, por lo que su familia tenía problemas en el trabajo por dicho motivo. Nunca ha estado encarcelado, si sufrió dos registros domiciliarios dado que en su casa se reunían gentes cristianas por lo que al hacer culto en su domicilio fue la policía, hechos ocurridos hace cuatro años. Nunca ha temido por su vida, pero ha estado maltratado...

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