SAN, 30 de Junio de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4714
Número de Recurso2570/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2570/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.

MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 20 de

noviembre de 2001, por la que se denegaba la solicitud presentada por la recurrente de suspensión

del requerimiento de información efectuado a dicha entidad en fecha 2 de octubre de 2001. (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrada Ponente la IIma.

Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de Diciembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia 9 de Abril de 2002.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en el 28 de junio de 2002, en el cual terminó suplicando que se declare la nulidad de la resolución de la CMT de fecha 20 de noviembre de 2001.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2002, en el cual terminó suplicando la confirmación íntegra de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito prueba, y habiendo presentado las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la CMT de fecha 20 de noviembre de 2001 que acordaba denegar la solicitud de telefónica de España, S.A. de suspensión de la ejecutividad del requerimiento de información efectuado por la presidencia de la CMT con fecha 2 de octubre de 2001, en tanto se pronuncia la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional sobre la pretensión de suspensión deducida por la misma entidad, y declarar concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente 2001/5631.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora la vulneración, por la resolución recurrida, del derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del artículo 24.1 de la Constitución española , así como la doctrina concordante.

El Abogado del Estado adujo en la contestación a la demanda que la...

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