SAN, 24 de Junio de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4702
Número de Recurso2077/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2077/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARÍA

JESÚS RIVERO RATÓN en nombre y representación de D. Pedro Antonio, nacional de

Cuba, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de septiembre de 2001 que desestimaba la

petición de reexamen y ratificaba la resoluciuón del anterior día 25 de Septiembre, que inadmitía a

trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulado por el recurrente (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª

ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 15 de Octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 22 de Julio de 2002.

SEGUNDO

La parte actora formuló demanda, mediante escrito presentado el 9 de enero de 2003, en el cual terminó suplicando que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho de asilo al recurrente, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2003, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de marzo de 2003 acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba, auto que no fue recurrido.

QUINTO

No habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de septiembre de 2001 que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la del anterior día 25 de septiembre, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente, al entender que concurre la circunstancia prevista en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84 , argumentando"... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el estatuto del refugiado señaladas en los mencionados textos legales. "

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que el recurrente tiene problemas políticos debido a la persecución de la que es objeto, continuamente la policía le molestaba pidiéndole la documentación y registrándole, si bien nunca ha tenido problemas penales en Cuba pero si vuelve le espera la cárcel durante cinco años por ser enemigo de la revolución, de ello, añade la demanda, se deduce la existencia de indicios suficientes para acreditar una persecución contra el recurrente.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que en el presente supuesto concurre la circunstancia prevista en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/84 , por lo que debe ser desestimada la presente demanda.

TERCERO

En el suplico de la demanda se solicita, además de la anulación de la resolución impugnada, que se declare el derecho del actor a que se reconozca su condición de refugiado y el correspondiente derecho de asilo.

El presente recurso tiene como objeto determinar si la resolución del Ministerio Interior, que acuerda la inadmision a trámite, es o no conforme a derecho, por lo que, aun de estimarse el recurso, no podría reconocerse en este procedimiento, el derecho de...

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