SAN, 27 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5286
Número de Recurso1851/2001

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAELISA VEIGA NICOLEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1851/2001, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de MOLINA CONSIGNACIONES, S.L..,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la desestimación presunta del recurso interpuesto el día 26 de Abril de 2001, y que fue

posteriormente inadmitido por Resolución del Subsecretario del Ministro de Fomento de 25 de

Marzo de 2002 emitida por delegación, ( que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 14 de Septiembre de 2001, formulado contra la desestimación presunta del recurso interpuesto, contra liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de MOTRIL por la Tarifa T-3 e importe total de 7.822,74 euros (1.301.594 pesetas) acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de Febrero de 2002.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de Junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la liquidación practicada por importe total de (1.301.594 pesetas) equivalente a 7.822,74 euros por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de Septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando que se dicte sentencia, inadmitiendo o desestimando el recurso, con expresa imposición de costas al recurrente por temeridad o mala fe.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 20 de Mayo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso presentado con fecha 26 de Abril de 2001, y que fue posteriormente inadmitido por resolución expresa del Subsecretario del Ministro de Fomento, emitida por delegación, de fecha 25 de Marzo de 2002 , contra liquidación por un importe total de 7.822,74 euros, practicada por la Autoridad Portuaria de Motril , por Tarifa T-3 carga o descarga de mercancías, según el siguiente detalle:

NOMBRE BUQUE NºLIQUIDACIÓN PUERTO IMPORTE

RIVER ALN (OP) M/01/577-N MOTRIL 1.301.594

SEGUNDO

Para enjuiciar las cuestiones que se plantean en este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.

La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.

Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de tarifas portuarias, habida cuenta de que el acto impugnado emanaba del Ministro y además el motivo por el que se había acudido al Ministro de Fomento, era la ilegalidad de la Orden en la que se basaba la liquidación. La posibilidad de utilizar esta vía está precisamente en el expresado artículo 107 de la Ley 30/1992 en el que el legislador permite utilizar la impugnación directa de un acto singular ante el Ministro únicamente, si la impugnación se basa en la ilegalidad de una disposición general; como ha ocurrido en la casi totalidad de los recursos resueltos por este Tribunal.

Quedaban fuera del ámbito del artículo 107 por tanto los casos en los que la fundamentación del recurso se basa en otros motivos no contemplados en el artículo 107 de la Ley 30/1992 , como son aquellos casos en...

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