SAN, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7006 |
Número de Recurso | 1999/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diez de diciembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1999/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Cayetana de
Zulueta Luschinger, en nombre y representación de la entidad mercantil "COMPAÑÍA MARITIMA LAMED, S.A." contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y
defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el
Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.
La representación procesal de la entidad mercantil recurrente, antes citada, interpuso recurso contencioso administrativo el 5 de octubre de 2001 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario deducido ante el Ministro de Fomento contra las liquidaciones de tarifa portuaria T-3, acordándose la admisión a trámite de este recurso mediante providencia de fecha 25 de enero de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido, por ser contrario al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto las liquidaciones portuarias practicadas, con devolución de su importe. Igualmente se solicitó fuera planteada por esta Sala, ante el Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2000 .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 2 de octubre de 2002 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la inadmisión o la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna, con imposición de las costas procesales a la recurrente.
No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesado el trámite de conclusiones orales o escritas, esta Sala señaló como fecha para la votación y fallo de este recurso el día 3 de diciembre de 2002, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil "Compañía Marítima Lamed, S.A.", si bien con posterioridad a la interposición del recurso recayó resolución expresa, dictada el 14 de marzo de 2002 por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del titular del Departamento, en virtud de la cual se inadmite a trámite el citado recurso ordinario, dirigido frente a liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Valencia en concepto de tarifa T-3 e importe total de 1.565.101 pesetas (contravalor, 9.406,45 euros). El Ministerio de Fomento, aunque formalmente inadmite el recurso antedicho, argumenta en lo sustancial acerca del fondo de la cuestión planteada y, en especial, en lo relativo al principio de reserva de Ley una vez entrada en vigor la Ley 14/2000 , momento en que se practicó la liquidación que hoy nos ocupa.
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