SAN, 30 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4667
Número de Recurso1911/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1911/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO

ESTEBAN SANCHEZ nombre y representación de D. Jose Antonio frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 27 de Agosto 2.001 que inadmite a trámite la solicitud

de concesión del derecho de asilo y condición de refugiado a D. Jose Antonio nacional

de Nigeria. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de Octubre de 2.001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de Septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de Septiembre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de Junio de 2.003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 27 de Agosto de 2.001 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante Jose Antonio nacional de Nigeria.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.951 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo las circunstancias contempladas en las letras b) y d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , y por cuanto el solicitante ha permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes con carácter previo a la formulación de su solicitud, sin que haya justificado la demora en la presentación de la misma, lo que priva de todo tipo de credibilidad a sus alegaciones.

Frente a ello el actor fundamenta el recurso entre otros motivos, en que las penosas condiciones de vida y las nulas perspectivas de futuro que le ofrece su país determinaron al recurrente a abandonar el mismo con el único objetivo de lograr sobrevivir.

En tal sentido -señala- el Sr. Jose Antonio es un refugiado económico. Sin embargo, en ocasiones, la persecución económica puede originar auténticos refugiados en el sentido de la Convención de Ginebra de 1951 .

La privación de derechos económicos y laborales a que está siendo sometida la población de Nigeria debido a la actividad de la Administración y de la élite social encaminada a impedir la distribución de recursos y el desarrollo de puestos de trabajo, constituye una clara persecución económica de la población a quien se está velado el ejercicio de sus derechos más esenciales.

Argumenta la parte actora la existencia de indicios suficientes para admitir a tramite la petición , la falta de motivación y la ausencia de propuesta motivada...

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