STSJ Comunidad de Madrid 244/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:15884
Número de Recurso368/2005
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0000368/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 368-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 746-04

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Jesús María, TALLER ARTISTICO MULTIARTE S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 368-05 interpuesto por el Letrado DON JOSE LORENZO IGLESIAS en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 746-04 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Jesús María contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID Y TALLER ARTISTICO MULTIARTE S.L., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Jesús María contra TALLER ARTISTICO MULTIARTE S.L. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID sobre reclamación de derechos y cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ostentar una condición de fija en la empresa, a tiempo parcial con antigüedad desde el 1-10-96, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y condena a abonarle a la actora la cantidad de 1.616,80 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos de Mayo y Junio de 2004 y trienios del año 2003, con más el interés anual por mora del 10% sobre dicha cuantía. Sobre la cuantía económica anterior procede declarar la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento demandado al amparo del art. 42.2º del E.T . ...

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Jesús María presta sus servicios laborales para la empresa demandada "Taller Artístico Multiarte S.L" desde el 1-10-96; ostentando la categoría profesional de Profesora de Tapicería (antes Manualidades o Pintura y Decoración) y percibiendo un salario de 10,52 por cada hora trabajada. Su jornada real es de 16 horas semanales. El centro de trabajo es "Centro Cultural Luis Gonzaga" dependiente de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín (Ayuntamiento de Madrid) sito en la Calle Príncipe de Vergara nº 142. SEGUNDO.- La actora, desde el inicio de su relación laboral, ha venido siendo contratada, de forma temporal desde octubre a junio del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar de cada año. Sus funciones consisten en impartir clases a los usuarios del Taller asignado en cada curso escolar. TERCERO.- El Ayuntamiento de Madrid, previa la correspondiente licitación, autorizó a la empresa "Taller Artístico Multiarte S.L." el uso común especial normal de determinadas aulas de los centros culturales del distrito de Chamartín, en concreto, "Nicolás Salmerón" y "Luis Gonzaga", con la finalidad de destinarlas a impartir actividades de talleres formativos y de ocupación del ocio de los vecinos, quedando la misma sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones establecidas en el pliego de licitación:

  1. - La prestación de actividades de los talleres deberá realizarse dentro del horario de funcionamiento de los Centros Culturales. 2º.- El interesado autorizado deberá aportar el material fungible que precise para la prestación de las actividades de los talleres. 3º.- El interesado autorizado deberá proveer las personas que impartirán los talleres, siendo a su cargo la retribución de las mismas. 4º.- La distribución de las aulas y el horario de trabajo, así como las medidas que desde el punto de vista de gestión sean precisas, se fijarán por la Dirección del Centro. 5º.- El precio máximo-tarifa pagadero por el usuario directamente al autorizado será el fijado en el Anexo II del pliego. 6º.- La persona autorizada deberá realizar a lo largo del periodo correspondiente, las tareas de matriculación de los talleres, expedición de facturas o recibos, cobros de cuotas a los usuarios, así como atender las alegaciones de los mismos referentes al funcionamiento de los talleres o de los monitores, dando cuenta a la Dirección del Centro. 7º.- Estará sujeto a la supervisión y control de la gestión que se realice a través de la Dirección de cada Centro. La citada autorización a la empresa demandada ha sido revocada con efectos de 30.06.2004. CUARTO.- En el presente litigio la parte actora reclama lo siguiente: 1º.- Que se le reconozca su condición de fija en la empresa "Taller Artístico Multiarte S.L.", a tiempo parcial y con una antigüedad de 1-10-96. 2.- Que se le abone la cantidad de 1.616,80 euros, en concepto de salarios no percibidos, en Mayo y Junio de 2004, y trienios del año 2003. Respecto de esta pretensión económica solicita su condena solidaria al Ayuntamiento de Madrid conforme al art. 42, del E.T . QUINTO.- Consta agotada la vía administrativa previa frente al Excmo. Ayuntamiento de Madrid. En fecha de 12-07-2004 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda declarativa y en reclamación de cantidad formulada en autos, recurre en suplicación una sola de las dos entidades condenadas, el Ayuntamiento de Madrid, interesando en dos primeros motivos, que se amparan...

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