STSJ Comunidad de Madrid 471/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:15907
Número de Recurso2569/2002
Número de Resolución471/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERAMAYA MARTINEZ ALVAREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00471/2005

RECURSO nº 2.569/02

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 21 de marzo de dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2.569/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jose Antonio en su propio nombre y representación contra resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de julio de 2.002 por la que se resuelve la reclamación formulada por el interesado contra la exclusión de las listas de aspirantes admitidos a los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y la valoración de los méritos que le fueron adjudicados al actor, tanto en lo que se refiere a la materia de Formación y Orientación Laboral, como a las otras en las que figura incluido en las listas de interinos con cero puntos, y en consecuencia, anule tal resolución y la puntuación otorgada en las listas de interinos, declarando su derecho a ser incluido en las listas para la celebración de las pruebas selectivas de la materia referida y con las consecuencias administrativas que eso supone, se le conceda la puntuación que resulta de la aplicación del baremo de la convocatoria a los méritos acreditados, la indemnización por daño moral cuantificada en 6000 euros, la indemnización por daños y perjuicios materiales por la retribución dejada de percibir desde el 12 de enero de 2.002 hasta la fehca de la Sentencia, incluyendo el interés legal del importe que deberá certificar la parte contraria, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 18 del mes de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo nº 2.569/02 interpuesto por D. Jose Antonio en su propio nombre y representación, la resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de julio de 2.002 por la que se resuelve la reclamación formulada por el interesado contra la exclusión de las listas de aspirantes admitidos a los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral.

El recurrente pone de manifiesto que se presentó en el año 1.993 a las pruebas selectivas convocadas por el MEC materia de Tecnología Administrativa y Comercial; que el 1 de octubre de 2.001 se convocó concurso de méritos para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, entre otras en Administración de Empresas, a la que se presentó, enviando el día 24 de octubre de 2.001 la instancia junto con la oportuna documentación por correo desde Santiago de Compostela; que la documentación se perdió y fue incluido en la lista con cero puntos; que con fecha 29 de noviembre de 2.001 remitió desde la Delegación de Lugo, certificación de la UNED que sustituye al Título de Licenciado en Derecho; que el 31 de diciembre de 2.001 volvió a aportar toda la documentación acreditativa de los méritos junto con un escrito que envió desde la Delegación de Gobierno de Madrid por estar las dependencias de la Consejería cerradas; que el 28 de enero de 2.002 volvió a aportar dos documentos, el certificado de la demanda de empleo del Inem de Legazpi y el certificado del MEC con la puntuación lograda en las pruebas selectivas del año 1.993; que el 7 de marzo de 2.002 recibió un telegrama requiriéndole para que enviara documentación justificativa de los méritos, lo que hizo por correo desde Escairón (Lugo) el día 12 de marzo de 2.002;

Que el 7 de abril de 2.002 presentó dos instancias para participar en las pruebas selectivas convocadas por la resolución de 16 de marzo de 2.002, Formación y Orientación Laboral y Procesos de Gestión Administrativa, junto con dos escritos señalando los archivos de la misma dependencia administrativa en donde se encontraba el resto...

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