STSJ Comunidad de Madrid 481/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2005:15903
Número de Recurso1339/2001
Número de Resolución481/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00481/2005

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 1.339/01

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. :

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª María Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Alvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.339/01, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales, D. ALMUDENA GALÁN GONZÁLES, en nombre y representación de CHIQUITA BRANDS, INC, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 29 de Marzo de 2001, publicada en el Boletín Oficial el día 1 de Junio de 2.001, por la que se desestimó el recurso el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la citada Oficina de fecha 5 de Mayo de 2000, por la que se concedió la marca numero 2.223.552 "CHIQUITA", mixta, para amparar productos comprendidos en la clase 25 del nomenclátor.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y parte codemandada, Dª. Elena, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª. ISABEL CAMPILLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 14 de Enero de 2.002, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia declarando haber lugar al recurso y anulando las resoluciones impugnadas, dejándolas sin ningún valor ni efectos, por no ser ajustadas a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

El representante legal de la parte codemandada contestó la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derechos que invocó, y terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día veintinueve del mes y año en curso, fecha en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 29 de Marzo de 2001, publicada en el Boletín Oficial el día 1 de Junio de 2.001, por la que se desestimó el recurso el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la citada Oficina de fecha 5 de Mayo de 2000, por la que se concedió la marca numero 2.223.552 "CHIQUITA", mixta, para amparar productos comprendidos en la clase 25 del nomenclátor, y, concretamente, para "prendas de vestir confeccionadas".

Frente a la citada resolución se alza la parte recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación por estimar que la misma es contraria a derecho, alegando en apoyo de su pretensión los argumentos que estimó de aplicación y que constan en su escrito de demanda, y, en esencia, lo siguiente:

  1. - Que las marcas de las que es titular son notoriamente conocidas

  2. - Que tiene varias marcas, unas denominativas y, otras mixtas, que incorporan la expresión "CHIQUITA".

  3. - Lo dispuesto en el artículo 12.1a), y, en el artículo 13.c) de la Ley 32/1.988, de 10 de noviembre, de Marcas .

  4. - Que existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas, y riesgo de asociación de los orígenes empresariales.

El Abogado del Estado, por su parte, y, Dª. Elena, se opusieron a la estimación de la demanda en base a las alegaciones que constan en sus escritos de contestación a la demanda que figuran unidos a las actuaciones. La parte codemandada hizo fundamentalmente hincapié en el hecho de que los productos amparados en las marcas de las que es titular la actora se refieren a productos frescos y envasados, con especial dedicación a las frutas.

SEGUNDO

El artículo 12.1 de la Ley 32/1.988 de 10 de noviembre, de Marcas , prohíbe el registro como marca de los signos o medios: a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o ya registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueda inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. b) que por su identidad o semejanza fonética, grafica o conceptual con un nombre comercial anteriormente solicitado o registrado para designar actividades relacionadas con los productos o servicios para los que se solicita la marca, puedan inducir a confusión en el mercado. c) que sean idénticos a un rotulo de establecimiento anteriormente solicitado o registrado...

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