STSJ Comunidad de Madrid 482/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:4994
Número de Recurso1527/2002
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00482/2006

RECURSO Nº 1527/02

PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a dieciséis de marzo del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1527/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la Entidad Eroski Sociedad Cooperativa, contra las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechadas el 30 y 31 de mayo de 2002, por las que estimando los recursos ordinarios interpuestos por la entidad El Corte Inglés S.A contra las resoluciones de la propia Oficina, de 5 de junio de 2001, se procede a la denegación de las Marcas nº 2.336.140 y 2.336.141, mixtas, integradas por un gráfico y la denominación "E EROSKI FIN DE TEMPORADA", solicitadas para distinguir productos de las clases 24 y 25 del Nomenclátor, en concreto: "tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa" y "vestidos, calzados y sombrereria". Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandado, la entidad El Corte Inglés S.A., representada por el Procurador D. Carlos Andrea Socias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, en igual sentido, se manifestó el codemandado, El Corte Inglés S.A.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad Eroski Sociedad Cooperativa, se dirige contra las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechadas el 30 y 31 de mayo de 2002, por las que estimándose los recursos ordinarios interpuestos por la entidad El Corte Inglés S.A contra las resoluciones de la propia Oficina, de 5 de junio de 2001, se procede a la denegación de las Marcas nº 2.336.140 y 2.336.141, mixtas, integradas por un gráfico y la denominación "E EROSKI FIN DE TEMPORADA", solicitadas para distinguir productos de las clases 24 y 25 del Nomenclátor, en concreto: "tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa" y "vestidos, calzados y sombrereria".

La recurrente entiende que no existe incompatibilidad entre las marcas aspirantes y las marcas oponentes, de las que es titular la hoy codemandada, El Corte Inglés S.A. y pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, alegando como fundamento de su impugnación, básicamente, lo siguiente:-En primer lugar, afirma que las marcas en conflicto no son semejantes en los términos prohibitivos del art. 12.1.a) de la Ley de Marcas , ya que el único elemento similar es el gráfico que integra las marcas, consistente en cuatro triángulos, y que si bien dicho triángulo es similar a l utilizado por las marcas oponentes, existen también diferencias entre ellos, de manera que el riesgo de confusión o asociación deviene imposible; señala, además, que las marcas aspirantes se integran por la denominación " E Eroski Fin de Temporada", siendo éste elemento denominativo totalmente diferente al de las marcas oponentes, de manera que el riesgo de confusión o asociación deviene imposible; en segundo lugar, niega que haya aprovechamiento indebido respecto de las marcas prioritarias, señalando, además, que el gráfico, consistente en un triángulo es genérico y que se encuentra ya registrado en otras marcas de la actora. Insistiendo, finalmente, en que el criterio de notoriedad de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Junio de 2008
    • España
    • 2 Junio 2008
    ...Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 1527/2002, en materia de marcas. Se han personado como partes recurridas el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, y la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR