STSJ Comunidad de Madrid 482/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2006:4994 |
Número de Recurso | 1527/2002 |
Número de Resolución | 482/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00482/2006
RECURSO Nº 1527/02
PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a dieciséis de marzo del año dos mil seis.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1527/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la Entidad Eroski Sociedad Cooperativa, contra las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechadas el 30 y 31 de mayo de 2002, por las que estimando los recursos ordinarios interpuestos por la entidad El Corte Inglés S.A contra las resoluciones de la propia Oficina, de 5 de junio de 2001, se procede a la denegación de las Marcas nº 2.336.140 y 2.336.141, mixtas, integradas por un gráfico y la denominación "E EROSKI FIN DE TEMPORADA", solicitadas para distinguir productos de las clases 24 y 25 del Nomenclátor, en concreto: "tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa" y "vestidos, calzados y sombrereria". Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandado, la entidad El Corte Inglés S.A., representada por el Procurador D. Carlos Andrea Socias.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, en igual sentido, se manifestó el codemandado, El Corte Inglés S.A.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de marzo del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad Eroski Sociedad Cooperativa, se dirige contra las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechadas el 30 y 31 de mayo de 2002, por las que estimándose los recursos ordinarios interpuestos por la entidad El Corte Inglés S.A contra las resoluciones de la propia Oficina, de 5 de junio de 2001, se procede a la denegación de las Marcas nº 2.336.140 y 2.336.141, mixtas, integradas por un gráfico y la denominación "E EROSKI FIN DE TEMPORADA", solicitadas para distinguir productos de las clases 24 y 25 del Nomenclátor, en concreto: "tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa" y "vestidos, calzados y sombrereria".
La recurrente entiende que no existe incompatibilidad entre las marcas aspirantes y las marcas oponentes, de las que es titular la hoy codemandada, El Corte Inglés S.A. y pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, alegando como fundamento de su impugnación, básicamente, lo siguiente:-En primer lugar, afirma que las marcas en conflicto no son semejantes en los términos prohibitivos del art. 12.1.a) de la Ley de Marcas , ya que el único elemento similar es el gráfico que integra las marcas, consistente en cuatro triángulos, y que si bien dicho triángulo es similar a l utilizado por las marcas oponentes, existen también diferencias entre ellos, de manera que el riesgo de confusión o asociación deviene imposible; señala, además, que las marcas aspirantes se integran por la denominación " E Eroski Fin de Temporada", siendo éste elemento denominativo totalmente diferente al de las marcas oponentes, de manera que el riesgo de confusión o asociación deviene imposible; en segundo lugar, niega que haya aprovechamiento indebido respecto de las marcas prioritarias, señalando, además, que el gráfico, consistente en un triángulo es genérico y que se encuentra ya registrado en otras marcas de la actora. Insistiendo, finalmente, en que el criterio de notoriedad de una...
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STS, 2 de Junio de 2008
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