STSJ Comunidad de Madrid 422/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2005:15811
Número de Recurso2260/2003
Número de Resolución422/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00422/2005

RECURSO Nº 2.260/2.003

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de Marzo del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2.260/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de D. Jorge, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, fechada el 29 de Abril de 2.003, por la que,- estimando el recurso de alzada interpuesto por la Entidad "Industrias Auxiliares, S.A." contra la resolución de la propia Oficina, de 2 de Octubre de 2.001 -, se procede a denegar la inscripción del modelo de utilidad nº. U200001519, consistente en un "dispositivo perfeccionado para colgar muebles", al estar anticipado el mismo por la patente P9802572. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Entidad "Industrias Auxiliares, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, y la representación procesal de la Entidad "Industrias Auxiliares, S.A.", contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Jorge, se dirige contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, fechada el 29 de Abril de 2.003, por la que,- estimando el recurso de alzada interpuesto por la Entidad "Industrias Auxiliares, S.A." contra la resolución de la propia Oficina, de 2 de Octubre de 2.001-, se procede a denegar la inscripción del modelo de utilidad nº. U200001519, consistente en un "dispositivo perfeccionado para colgar muebles", al estar anticipado el mismo por la patente P9802572. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que, afirma, infringe lo dispuesto en los artículos 143, 145, 146 y 149 de la Ley 11/1.986, de 20 de Marzo, de Patentes , ya que el modelo de utilidad al que no se otorgó protección registral presenta la novedad mínima imprescindible al no estar anticipado en el mercado, pese a lo que se sostiene, antes de la solicitud de inscripción. La Administración demandada y la representación de la Entidad "Industrias Auxiliares, S.A.", por su parte, interesaron la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en sus respectivos escritos de contestación unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

Conforme determina el artículo 143 de la Ley 11/1.986, de 20 de Marzo, de Patentes , serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, siendo protegibles como tales, en particular, los utensilios, instrumentos, herramientas,...

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