STSJ Comunidad de Madrid 506/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2005:15804
Número de Recurso2307/2002
Número de Resolución506/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00506/2005

RECURSO Nº 2.307/2.002

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a cuatro de Abril del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2.307/2.002 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Jose Francisco contra, según se manifestó en el escrito de interposición, diferentes actuaciones que culminaron en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de Julio de 2.002, por la que se dispone su cese en el puesto de trabajo de Jefe de Area (Nivel 28) de la Subdirección General de Estadística y Estudios Tributarios, así como su correlativo nombramiento para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Sistemas y Tecnologías de la Información (Nivel 26) de la Subdirección General de Explotación, todo ello con efectividad desde esa misma fecha. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 1 de Abril del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Jose Francisco, se dirige contra, según se manifestó en el escrito de interposición, diferentes actuaciones que culminaron en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de Julio de 2.002, por la que se dispone su cese en el puesto de trabajo de Jefe de Area (Nivel 28) de la Subdirección General de Estadística y Estudios Tributarios, así como su correlativo nombramiento para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Sistemas y Tecnologías de la Información (Nivel 26) de la Subdirección General de Explotación, todo ello con efectividad desde esa misma fecha. Pretende el recurrente la declaración de nulidad de la resolución referenciada,- y que se declare el derecho que ostenta a que se le reponga a la situación laboral anterior al cese cuestionado, con el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir por los conceptos de complemento de productividad, complemento de destino y complemento específico, mas 15.000 Euros por los daños morales y profesionales sufridos -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que tomó posesión, con fecha 21 de Abril de 2.001, como Jefe de Area (Nivel 28) de la Subdirección General de Estadística y Estudios Tributarios, del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puesto para el que fue nombrado, por el procedimiento de libre designación, mediante resolución de fecha 30 de Marzo de 2.001, publicada en el B.O.E. de 19 de Abril de 2.001, procedente de un puesto de Nivel 26; 2º.- En febrero de 2.002 puso en conocimiento de la Subdirección General Adjunta una serie de errores y omisiones en la aplicación de Análisis de Series Temporales de Ventas Totales, Ventas Sujetas, Exportaciones y Entregas Intracomunitarias del Impuesto sobre el I.V.A. sobre los ejercicios 1.997/2.000; 3º.- Que desde entonces ha venido padeciendo una serie de actuaciones tales como limitaciones en sus funciones, no abono del complemento de productividad, negativa injustificada a obtener un día de permiso por asuntos propios, reuniones en las que no está presente, etc ... actuaciones que no cabe sino calificar como actos de represalia y acoso en el trabajo; 4º.- Que de todas estas conductas el actor solicitó explicaciones de la Subdirectora General Adjunta y, ante la falta de respuesta, presentó una denuncia contra la misma ante el Director del Departamento, primero, y ulteriormente ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; 5º.- Que estas quejas fueron respondidas con el cese hoy cuestionado, cese que está carente de cualquier motivación, suponiendo una sanción encubierta; 6º.- Que dicho cese ha sido ejecutado sin haberse notificado antes al recurrente, pues la notificación se produjo el 16 de Septiembre de 2002, con lo que los efectos económicos no se producirían hasta el 1 de Octubre inmediato posterior, cuando es lo cierto que ya en Agosto se le minoraron sus percepciones mensuales; 7º.- Que todos estos hechos suponen una vulneración de lo dispuesto en el artículo 23.2, puesto en relación con el artículo 14 , en el artículo 18 , así como en los artículos 15, 24 y 25 de nuestra Carta Magna ; y, en fin, 8º.- Que la ejecución anticipada de los efectos económicos del cese cuya nulidad se pretende vulnera, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común . Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

No le falta razón a la dirección letrada de la Administración demandada cuando argumenta, en su escrito de contestación a la demanda, la oscuridad a que conduce la amplitud y confusa exposición de acontecimientos expresada en el escrito de demanda, oscuridad que se hace particularmente presente a la hora de delimitar con claridad el concreto objeto del presente proceso, tema ciertamente relevante habida consideración del carácter fundamental y esencialmente revisor que esta Jurisdicción indudablemente ostenta. A pesar de esta inicial oscuridad se puede afirmar, no obstante, que para el propio recurrente el acto de mayor relevancia, hasta el punto que hace del mismo el núcleo central de las alegaciones que efectúa a lo largo de todo el proceso, lo constituye la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de Julio de 2.002, por la que se dispone su cese en el puesto de trabajo de Jefe de Area (Nivel 28) de la Subdirección General de Estadística y Estudios Tributarios, así como su correlativo nombramiento para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Sistemas y Tecnologías de la Información (Nivel 26) de la Subdirección General de Explotación, todo ello con efectividad desde esa misma fecha. Centraremos en esta resolución, en consecuencia, el análisis de las distintas cuestiones que plantea el Sr. Jose Francisco en su escrito de demanda. Pues bien, desde la perspectiva puesta de manifiesto lo primero que hemos de comenzar destacando es que si bien el artículo 63.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado asegura a los funcionarios de carrera el derecho al cargo, de ello no deriva el derecho al mantenimiento del desempeño de un determinado puesto de trabajo, como ha destacado el Tribunal Supremo en reiterados pronunciamientos, de los que sirve de paradigma el contenido en la Sentencia de 17 de Mayo de 1.993 , en la que se llama la atención en torno a que no tienen por qué coincidir en la práctica de modo que, así como el derecho al cargo (que realmente implica sólo el derecho de permanencia en la función pública en la condición de funcionario) es intocable por parte del órgano administrativo, el que se refiere a ocupar el puesto de trabajo afecta a la facultad organizativa que corresponde a dichos órganos, quienes pueden distribuir los servicios y los menesteres en función de lo que se considere mejor para el servicio público. En efecto, a diferencia de lo que sucede en el sector de las relaciones privadas laborales (movilidad funcional y geográfica de los trabajadores reguladas con sumo detalle en el Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1.995), el derecho a mantenerse en un puesto de trabajo concreto no se recoge en la Ley 30/1.984 , máxime tras la reforma operada por la Ley 22/1.993, de 29 de Diciembre . En todo caso, sólo cabría hablar del citado derecho al desempeño de un puesto de trabajo determinado en función de la forma en que el funcionario ha obtenido el citado puesto, de manera que únicamente podría garantizarse si se ha obtenido por concurso específico. En el caso presente el hoy actor ocupaba, en el momento del cese cuestionado, un puesto de trabajo que...

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