STSJ Comunidad de Madrid 349/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2005:15748
Número de Recurso1134/2002
Número de Resolución349/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00349/2005

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 1.134/02

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. :

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª María Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Alvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a dos de marzo del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.134/02, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA de RADIODIFUSIÓN, S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 28 de febrero de 2.002, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de abril de 2.000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la citada Oficina de fecha 20 de noviembre de 2.000, por la que se concedió el acceso al Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la marca numero 2.273.517 "LARGUERO" para distinguir los servicios de la clase 35 del Nomenclátor, y, concretamente, "Servicios de publicidad en relación con prendas confeccionadas deportivas y artículos de deporte; gestión de negocios comerciales, asistencia en la dirección de negocios en relación con prendas confeccionadas deportivas y artículos de deporte; emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial en relación con prendas confeccionadas deportivas y artículos de deporte; venta al por menor en comercios de prendas confeccionadas deportivas y artículos de deporte".

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2.002, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que revocando la resolución recurrida, anule la concesión y el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas de la Marca numero 2.273.517/8, denominada "LARGUERO", concedida para distinguir los servicios de la clase 35 del Nomenclátor, condenando a la Administración al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día uno del mes y año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 28 de febrero de 2.002, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de abril de 2.000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la citada Oficina de fecha 20 de noviembre de 2.000 por la que se concedió el acceso al Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la marca numero 2.273.517 "LARGUERO" para distinguir los servicios de la clase 35 del Nomenclátor, concretamente, "Servicios de publicidad en relación con prendas confeccionadas deportivas y artículos de deporte; gestión de negocios comerciales, asistencia en la dirección de negocios en relación con prendas confeccionadas deportivas y artículos de deporte; emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial en relación con prendas confeccionadas deportivas y artículos de deporte; venta al por menor en comercios de prendas confeccionadas deportivas y artículos de deporte".

Frente a la citada resolución se alza la parte recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación por estimar que la misma es contraria a derecho, alegando en apoyo de su pretensión los argumentos que estimó de aplicación y que constan en su escrito de demanda, y, en esencia, lo siguiente:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 32/1.988, de 10 de noviembre, de Marcas.

  2. - Que tiene ya concedidas en las clases 16, 38, 41 y 42 del nomenclátor, la marca "EL LARGUERO", y que entre dicho registro y la concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas existe una total identidad denominativa

  3. - Que las marcas en conflicto no pueden convivir en el mercado sin resigo de asociación o de confusión.

El Abogado del Estado, por su parte, se opuso a la estimación de la demanda en base a las alegaciones que constan en su escritos de contestación a la demanda que figura unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El artículo 12.1 de la Ley 32/1.988 de 10 de noviembre, de Marcas , prohíbe el registro como marca de los signos o medios: a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o ya registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueda inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. b) que por su identidad o semejanza fonética, grafica o conceptual con un nombre comercial anteriormente solicitado o registrado para designar actividades relacionadas con los productos o servicios para los que se solicita la marca, puedan inducir a confusión en el mercado. c) que sean idénticos a un rotulo de establecimiento anteriormente solicitado o registrado para designar las mismas actividades que los productos o servicios para los que se solicita la...

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