SAN 87/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonentePABLO BURGOS DE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:6983
Número de Recurso204/2002

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODANIEL BASTERRA MONTSERRATPABLO BURGOS DE ANDRES

SENTENCIA

Madrid, a doce de Diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 139-176 y 204/2002seguido por demanda de FETICOcontra MAKRO, S.A.

AUTOSERVICIOS, S.A., FED. EST. DE COMERCIO DE CCOO, USO Y FETESE UGT.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de Julio de 2002 se presentó demanda por FETICO contra MAKRO, S.A. AUTOSERVICIOS, S.A., FED. EST. DE COMERCIO DE CCOO, USO Y FETESE UGT. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Diciembre de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

En fecha 8 de octubre de 2002 fue presentada demanda de Conflicto Colectivo por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE UGE frente a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. y los Sindicatos CC.OO., USO, FETICO y el Comité Intercentros de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. y que fue registrada con el número 176/02. Esta demanda fue acumulada a la de los autos 139/02 mediante providencia de la Sala de fecha 23 de octubre de 2002. Cuarto.- En fecha 20 de noviembre de 2002 fue presentada demanda de Conflicto Colectivo por el Sindicato USO frente a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. y los Sindicatos UGT, CC.OO., FETICO y Comité Intercentros de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., siendo registrada con el número 204/02. Dicha demanda fue acumulada a los autos 139/02 mediante providencia de 21 de noviembre de 2002. Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa codemandada, Autoservicio Mayorista, S.A., con centros de trabajo repartidos en diversas Autonomías de España y a los que sea aplicable el Pacto de Empresa que después se dirá.

Segundo

Que por Resolución de fecha 26 de febrero de 1998 de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE nº 63 de 14 de marzo del Convenio Colectivo de la demandada Makro Autoservicio Mayorista Sociedad Anónima, suscrito el día 22 de diciembre de 1997 por la representación de la empresa y las Secciones Sindicales de CC.OO y FETICO , con vigencia entre el día siguiente al de su firma a 31 de diciembre de 2000.

Tercero

Que por Resolución de 23 de julio de 2001 y por la misma Dirección se acordaron iguales trámites respecto al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, firmado por la representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y las Centrales Sindicales FASGA y FETICO , apareciendo publicado en el BOE nº 191, de 10 de agosto de 2001, con vigencia general desde su firma y a 31 de diciembre de 2005,

Cuarto

Que al amparo de la Disposición Final del Convenio Colectivo , relacionado en el Hecho Primero de la presente, se suscribió, por las partes codemandadas en el presente procedimiento, un Pacto de empresa, de fecha 26 de febrero de 2002, que obra con la demanda y que se tiene por cierto y reproducido, en el que se contienen los siguientes particulares:

"PACTO DE EMPRESA DE MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A.

AMBITO.-

El presente Pacto de Empresa se suscribe en ejecución de lo previsto en la disposición Final del último convenio de MAKRO y desarrolla el artículo 4 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2001/2005 , de aplicación general en la empresa, y afecta a los trabajadores/as de la Empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. que, en situación de alta en plantilla o que puedan estarlo en un futuro, presten sus servicios en cualquiera de los distintos...

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