SAN, 12 de Junio de 2003
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:4429 |
Número de Recurso | 1779/2001 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOMARIA DEL PILAR TESO GAMELLAMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIAMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a doce de junio de dos mil tres.
La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 1779/2001 interpuesto por D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen García Martín, contra la resolución
de Ministerio del Interior de fecha 7 de noviembre de 2001 por la que se desestimó la petición de
reexamen de la inadmisión a trámite de su solicitud para la concesión del derecho de asilo. Ha sido
parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada
por la Abogacía del Estado.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 7 de noviembre de 2001 que desestima la petición de reexamen de la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de doña Ángel Jesús, nacional de Cuba.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que estimándose la demanda se declararan no ser conformes a derecho las resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior.
El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 26 de julio de 2002 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.
Habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 17 de septiembre de 2002 , y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 10 de junio de 2003, fecha en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 6 de noviembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de la demandante, nacional de Cuba, así como la de 7 de noviembre siguiente, que desestima la petición de reexamen frente a la anterior.
Se fundamentan las expresadas resoluciones en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994 , por no alegar el solicitante ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84 , reguladora del Derecho de Asilo.... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de...
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