SAN, 14 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4372
Número de Recurso645/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOMARIA DEL PILAR TESO GAMELLAMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIAMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 645/2001 se tramitan a

instancia de ASOCIACIÓN RIO ARA representada por el Procurador D ISACIO CALLEJA GARCIA

contra la Resolución presunta, por el concepto de declaración de caducidad de concesión y

revisión para su adaptación, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada. Siendo

codemandada la entidad ENDESA GENERACIÓN SA representada por el Procurador D JUAN

ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno. Dándose asimismo traslado a la parte codemandada.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 12 de febrero de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Por Resolución de 14 de septiembre de 1917 la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Fomento otorgó a "Aplicaciones Industriales SA" concesión de 4.500 l/sg del río ARA en Fiscal (Huesca) con destino a usos industriales. Se establecía que el plazo para dar comienzo a las obras sería de 4 años, a partir de la fecha de publicación de la concesión (21 de septiembre de 1917) y que las obras debían concluirse en el plazo máximo de 9 años.

  2. - Por Resolución de la Dirección General de 6 de octubre de 1923 (publicada el 15 de octubre) se otorgó concesión a la misma entidad de 5.000 l/sg del río Ara Albella, Jánovas, Boltaña, Sieste, Guaso y Ainsa, para usos industriales. El plazo para comenzar las obras era de un año contado desde la fecha de la publicación y debían estar concluidas en el plazo de 6.

  3. - Dichas concesiones fueron transferidas junto con otras otorgadas el 21 de febrero de 1917 respecto de los caudales del rió Cinca a la Sociedad Hidroeléctrica Ibérica "Iberduero". Por OM de 14 de abril de 1945.

  4. -Por Resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 28 de marzo de 1951 (BOE de 14 de abril) se aprobó el "Plan de Construcción de los aprovechamientos del río Ara (entre Fiscal y Ainsa) y del rió Cinca (entre Lafortunada y Ainsa). Las obras debían comenzar en el plazo de seis meses y estar concluidas en el plazo máximo de 20 años. Posteriormente por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 20 de enero de 1951 contestando y resolviendo sobre alegaciones de la empresa en relación con las cláusulas 2ª, 6ª y 7ª. Debiendo construirse los salto de Hospita y Laspuña, embalse y salto de Jánovas, saltos de Escalona y Boltaña y Salto de Fiscal. Aporvándose por OM de 29 de abril de 1952 el Plan definitivo de escalonamiento de las obras. Interesada por Iberduero la unificación de los saltos de Hospital y Laspuña se aprobó por OM de 10 de febrero de 1966. Solicitadas diversas prórrogas la última se concedió el 15 de julio de 1971.

  5. - En Agosto de 1972, en cumplimiento de lo acordado en la última prórroga, "Iberduero SA" presentó el "proyecto reformado del aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara, entre Fiscal y Ainsa, y del río Cina, entre Lafortunada y Ainsa", previéndose el Embalase de Jánovas a cota de 746 y 548 Hm3 de capacidad. El proyecto motivó un informe del Centro de Estudios Hifdrográficos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, llegando a la conclusión de que había perdido actualidad, concibiendo un esquema hidráulico distinto. En 1981 varios propietarios pidieron la reversión de las fincas expropiadas al no haberse iniciado las obras, las cuales fueron desestimadas al haber iniciado Iberduero las obras del túnel de desvió. La Dirección general de Obras Hidráulicas resolvió el 31 de mayo de 1983 rechazar el antedicho proyecto y proponer su modificación, de forma que la capacidad del embalse de Jánovas fuese de 350 Hm3 y la cota máxima de 730. Sometiéndose el proyecto a información pública. En dicha Resolución se dice que teniendo en cuenta que la reducción de cota de máximo embalse del Salto de Jánovas implica la consiguiente reestructuración del aprovechamiento de los restantes tramos de la concesión de la que es titular Iberduero, procede la presentación de un nuevo proyecto en el que deberá incluirse el correspondiente plan de ejecución de los distintos saltos. El Proyecto se sometió a información pública, generándose 742 reclamaciones, que dieron lugar a documento de Iberduero SA denominado "Contestación a las reclamaciones formuladas durante el período de información pública".El 6 de julio de 1984 la Jefatura del ICONA emitió informe sobre diversos aspectos relativos a la ocupación de montes públicos. El 20 de diciembre de 1998 informó la Confederación Hidrográfica sobre el proyecto, previa citación de los interesados. Desde 1990 el expediente se encontraba pendiente de Resolución por la Secretaría de Estado para las Políticas de Agua y del Medio Ambiente. En 1991 varios antiguos propietarios solicitaron de nuevo la reversión.

  6. - La Asociación de afectados por el Embalse de Jánovas interpuso queja ante el Defensor del Pueblo. El 14 de diciembre de 1993 dicha institución concluyó que había transcurrido más de 40 años desde que se otorgó la concesión, sin que las obras hidráulicas se hubiesen iniciado, incluso más de 20 años desde la última prórroga de 15 de julio de 1971. Sin que tal conclusión quedase desvirtuada por el inicio de obras de escasa entidad como lo era el túnel de desvío y no continuadas por el beneficiario de la expropiación desde hacía 8 años. Por ello concluía que estábamos ante una "concesión en cartera" y que procedía considerar la posible caducidad de la concesión por incumplimiento de la misma y analizar la reversión de los bienes expropiados.

  7. - Por Resolución de la Dirección General de Calidad de las Aguas de 31 de julio de 1993 se dispuso que dado que en su día el uso para el que estaba proyectada la obra era principalmente la producción de energía eléctrica y que en los actuales momentos habría que considerar diversos factores aparte del anterior tales como "las necesidades de riegos y la subordinación al sistema de embalses de Grado y Mediano". Esta circunstancia motiva que se vuelva a la situación contemplada en la OM de 1951, sin olvidar una posible ampliación del embalse de Jánovas, si las necesidades sí lo aconsejasen. Por ello se desestimaba la modificación del aprovechamiento hidroeléctrico con base en el proyecto supuesto en 1983 y mantener la vigencia de la OM de 28 de marzo de 1951. Debiendo la entidad concesionaria aportar una serie de documentación en plazos que oscilaban entre 2 y 6 meses. Las obras auxiliares deberían iniciarse en el plazo de 4 meses contados desde la notificación de esta resolución y las obras de los diferentes saltos debían estar concluidas en 5 6 y 7 años. Caducando la concesión el 1 de enero de 2061.

  8. - Constan presentados los documentos a los que se refiere la Resolución de 31 de julio de 1993 por la entidad "ELECTRICAS REUNIDAS ZARAGOZA SA". La razón es que Iberdrola había traspasado a esta entidad los derechos concesionales como consecuencia de un intercambio de activos.

  9. - El 3 de febrero de 1999 se solicitó por los recurrentes que se declarase la caducidad de la concesión. La Resolución de 25 de octubre de 1999, la Secretaría General de Medio Ambiente (BOE 16 de noviembre de 1999) formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de embalse de Biscarrúes y variantes de carreteras de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

  10. - El Embalse de Jánovas, incluido en la Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), figura en el art 52 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, así como en la "Ficha del Embalse nº 46" con la siguiente finalidad: "El embalse se plantea como pieza fundamental para aumentar la regulación del río Cinca, junto con los de Mediano y Grado, ya en servicio, para permitir la puesta en riego de las superficies previstas en los planes generales de transformación de las zonas de riego del Alto Aragón, declaradas de interés general. Permitirá el mejor aprovechamiento conjunto riegos-hidroeléctrico. Además permitirá el desarrollo prioritario de regadíos en la zona afectada".

SEGUNDO

Conviene precisar que en el escrito de conclusiones la parte recurrente en su escrito de conclusiones razona que a la vista de lo actuado durante el proceso la excepción que articuló de falta de legitimación pasiva de la codemandada debe entenderse resuelta (folio 34 de la contestación), lo que exime a la Sala de su examen.

Visto lo anterior procede entrar en el análisis de las restantes causas de...

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