STSJ Comunidad de Madrid 763/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:16133
Número de Recurso310/2003
Número de Resolución763/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERAMAYA MARTINEZ ALVAREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00763/2005

RECURSO Nº 310/03

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 310/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Martínez Martínez en nombre y representación de D. Romeo , D. Casimiro , D. Jose Pedro , D. Felipe , D. Jesús María , D. Jon , D. Abelardo , D. Rodolfo , D. Francisco , D. Juan Ramón , D. Pablo , D. Cesar , D. Luis Carlos , Dª Carina , D. Rafael , Dª Cecilia , D. Esteban , D. Juan Pablo , Dª Leticia , Dª Nieves , D. Juan Miguel , D. Rodrigo , D. Jorge , D. Bernardo , D. Luis Andrés , Dª Carla , D. Pedro , D. Federico , D. Marco Antonio , D. Jose Ignacio , D. Pedro Miguel , Dª Esther , D. Juan Luis , D. Simón , D. Íñigo , Dª Luz , D. David , D. Miguel , D. Carlos María , Raúl , Dª María Rosa , Dª Ángela , D. Rogelio , D. Isidro , Dª Erica , D. Fermín , Dª Laura , D. Cosme contra las resoluciones del Ministerio de Hacienda de distintos días del mes de diciembre de 2.002, por las que se reclasifican sus puestos de trabajo, en virtud de la resolución de la CECIR de 24 de octubre de 2.002, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Gerencias del Catastro. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que declare nula y subsidiariamente se anule o revoque por no ser conforme a Derecho la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Dirección General del Catastro aprobada por la CECIR de 24 de octubre de 2.002 y subsidiariamente la notificación de la formalización de las reclasificaciones efectuadas a los demandantes y la desestimación presunta de los recursos de reposición que interpusieron algunos, así como los demás actos derivados o que sean consecuencia de ellos, con imposición de costas en forma legal.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad parcial del recurso, en cuanto a la de la relación de puestos de trabajo, y en su defecto, la desestimación de la pretensión deducida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 6 del mes de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo nº 310/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Martínez Martínez en nombre y representación de D. Romeo y otros relacionados en el encabezamiento de esta resolución, varias resoluciones del Ministerio de Hacienda de distintos días del mes de diciembre de 2.002, por las que se reclasifican sus puestos de trabajo, en virtud de la resolución de la CECIR de 24 de octubre de 2.002, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Gerencias del Catastro.

Los recurrentes, funcionarios de la Dirección General del Catastro destinados en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, en puestos de diversas provincias españolas, ponen de manifiesto que todos ellos obtuvieron sus destinos en los puestos de trabajo anteriores a la reclasificación mediante concurso a nivel nacional; que, al aprobarse la R.P.T. que se impugna se les asignaron nuevos puestos directamente, sin haber sido publicados ni sacados a concurso de méritos, aunque se habían creado puestos nuevos con denominación y funciones distintas a los anteriores asignándose estos a compañeros con menores méritos que los recurrentes, con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que informan el régimen sobre acceso y provisión de puestos de trabajo, al obviar el sistema de concurso, adjudicándose en virtud de la misma mas de doscientos puestos de trabajo nuevos y distintos directamente, especialmente a los Jefes de Sección Inspectora, a quienes se les ha rebajado de categoría profesional, aunque conservando el nivel y aumentando ligeramente sus retribuciones complementarias; que la reclasificación solo se da cuando hay una nueva asignación de Cuerpo, Grupo o Escala de determinados puestos de trabajo, siendo así que en la nueva R.P.T. que se impugna no ha habido tal modificación, y que tampoco se trata de un procedimiento de redistribución o reasignación de efectivos contemplado en los artículos 59 y 60 del Real Decreto 364/95 ; que al omitirse el trámite de negociación con los Sindicatos y no haberse dado siquiera audiencia a estos, se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/87 de 12 de junio de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que obliga a la negociación cuando, como en este caso, se lleve a cabo una extensa reestructuración que afecta a un gran número de puestos, suprimiendo, creando o modificando los mismos y alterando la normal forma de provisión mediante concurso, rechazando la operatividad de la excepción prevista en el artículo 34.1 de la Ley citada ; que la cobertura por el sistema de libre designación de los puestos de Gerentes Regionales, Gerentes Territoriales y Subgerentes, no está suficientemente motivada y no se justifica con la exposición de los contenidos propios del puesto, por lo que esta forma de provisión debe anularse; que la R.P.T. que se impugna, al eliminar los puestos de Jefes de Unidad de Inspección y Jefes de Sección Inspectora que tenían atribuida la función inspectora por la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1.986 , que desarrolló el Reglamento General de Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986 de 25 de abril , vulnera esta Orden, que ha estado en vigor hasta que se dictó la nueva Orden 2318/2003 de 31 de julio para dotar de atribuciones inspectoras los nuevos puestos creados de Inspector Técnico Facultativo, Inspector Adscrito y Técnico de Inspección; que la R.P.T. vulnera el principio de igualdad al atribuir las mismas funciones a los Inspectores técnico- facultativos, Inspectores adscritos y Técnicos de Inspección y sin embargo atribuirles diferentes niveles y complementos específicos;

El Abogado del Estado, opone la inadmisibilidad del recurso respecto a la impugnación indirecta de la Relación de Puestos de Trabajo, y en su defecto, interesa la desestimación de la pretensión deducida en base esencialmente a dirigirse todas los motivos de impugnación contra la Relación de Puestos de Trabajo, que es ajustada a derecho en virtud, esencialmente, de la potestad de autoorganización que ostenta la Administración Pública.

SEGUNDO

En primer lugar, y antes de analizar la eventual concurrencia de la concreta causa de inadmisibilidad que se alega, conviene recordar que en materia de inadmisibilidad, "...hay que tener en cuenta, ( Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1.985 ) los criterios informantes del sistema - artículo 24 de la Constitución y Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción-, criterios de flexibilidad y apertura para lograr una completa garantía jurisdiccional por parte de todos los litigantes", de tal manera que las causas de inadmisibilidad han de interpretarse con carácter restrictivo sin que puedan ser aplicados criterios hermenéuticos analógicos siendo preciso, en el caso de que surja la más mínima duda sobre la concurrencia de las que se aleguen, decantar la solución a favor de un pronunciamiento de fondo en aplicación del principio "pro actione" y del Derecho Fundamental que a los ciudadanos otorga nuestra Carta Magna a obtener una tutela judicial efectiva.

Desde estas premisas, ha de abordarse el estudio de la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad que opone la Abogacía del Estado, incardinada en el artículo 69 c) en relación con el 28 de la LJCA , por entender que no cabe recurso indirecto contra las Relaciones de Puestos de Trabajo, al tener estas naturaleza más propia de un acto plural que normativo, inadmisibilidad que consideramos ha de ser rechazada, por cuanto lo cierto es que la jurisprudencia predominante - véase Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 23 marzo 2004 RJ 2004\2358 , entre otras muchas- tiene declarado que las Relaciones de Puestos de Trabajo tienen carácter normativo por constituir una regulación que no se dirige a personas concretas o determinadas ni agotarse con su primera aplicación.

Debe añadirse, en relación al objeto del recurso que señalan los recurrentes, que la impugnación indirecta de la...

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