STSJ Comunidad de Madrid 798/2004, 12 de Junio de 2004

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:16825
Número de Recurso1617/2001
Número de Resolución798/2004
Fecha de Resolución12 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERAMAYA MARTINEZ ALVAREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00798/2004

RECURSO Nº 1.617/01

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1617/01 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu en nombre y representación de Dª Paloma , D. Braulio , Dª Carolina , D. Jon , Dª Melisa , Dª Ángeles , Dª Luisa , D. Juan María , Dª Ana , Dª Leonor , D. Cosme , D. Jorge , D. Jose Antonio , D. Juan Enrique , D. Darío , Dª Clara , D. Marcelino , D. Jose Enrique , Dª Remedios y Dª Carmela , contra resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Principe de Asturias de fecha 7 de febrero de 2.001 por la que se ordena al Médico Anestesiólogo la realización de varios tratamientos simultáneos a diferentes pacientes, y contra la desestimación presunta de las reclamaciones previas presentadas con fecha 11 de septiembre ante distintas instancias. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Letrado del IMSALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, anule la nota interior emitida por el Director Médico del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de fecha 7 de febrero de 2.001, en virtu de la cual se le ordena al Médico Anestesiologo la realización de varios tratamientos simultáneos a diferentes pacientes, al contravenir dicha decisión las exigencias marcadas por las Sentencias 52/2000 del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de 9 de febrero y 588/2000 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de diciembre .

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Providencia de fecha 1 de abril de 2.004, se dio traslado a las partes para formular alegaciones sobre la cuestión relativa a la jurisdicción para conocer del presente recurso, y, una vez verificado, y concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 11 del mes de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo nº 1617/01 promovido por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu en nombre y representación de Dª Paloma y otros relacionados en el encabezamiento, se dirige contra la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Principe de Asturias de fecha 7 de febrero de 2.001 por la que se ordena al Médico Anestesiólogo la realización de varios tratamientos simultáneos a diferentes pacientes, y contra la desestimación presunta de las reclamaciones previas presentadas con fecha 11 de septiembre ante distintas instancias.

Los recurrentes, Médicos Anestesistas del Hospital referido, consideran en esencia, que la nota interior de Gerencia, por la que se les ordena simultanear la anestesia epidural a varias pacientes, es contraria a lo dispuesto en las Sentencias 52/2000 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, de 9 de febrero y 588/2000 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de diciembre , así como a la recomendación del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de mayo de 2.001. Alegan que el Médico Anestesista tiene la competencia exclusiva para realizar las funciones de preparación, carga, administración, vigilancia y mantenimiento de la epidural durante el parto; que no es posible delegar estas funciones de los Anestesistas; que la orden de simultanear la epidural a varias pacientes si fuera necesario puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad profesional, por verse obligados a abandonar un paritorio para acudir a otro y otros, por lo que, en definitiva, solicitan la anulación de dicha orden. El Letrado del IMSALUD, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto debe recordarse que, de...

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