SAN, 5 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3141
Número de Recurso106/2006

TOMAS GARCIA GONZALOERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación número

106/2006, seguido a instancia de DON Fermín, representado por procurador, Don

Javier del Amo Artes, y defendido por letrado, Doña María Chamorro García Pozo, contra auto de 9 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo n.6 en la Pieza de Suspensión del Procedimiento Abreviado 24/2006 , siendo parte apelada la Administración del

Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado Del Estado, sobre denegación de medida

cautelar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo dictó auto con fecha 9 de febrero de 2006, en la Pieza de Suspensión correspondiente al Procedimiento Abreviado 24/2006 , en la que denegaba la medida cautelar de suspensión que había instado el hoy apelante en relación al acto administrativo impugnado, que se contrae a la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de octubre de 2005, por la que se inadmitía a trámite la petición de asilo formulada por Fermín, nacional de Guinea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiad ; sin imposición de costas.

SEGUNDO

El procurador Don Javier del Amo Artes, en nombre y representación de Fermín, bajo la dirección letrada de Doña María Chamorro García Pozo, formuló recurso de apelación frente al auto de 9 de febrero de 2006 , por el que se denegaba la medida cautelar solicitada, alegando infracción de la Doctrina jurisprudencial sentada en sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001, 12 de junio de 2000,y 15 de junio de 2002 entre otras. Fundamentaba el recurso poniendo de manifiesto que el apelante había salido de su país - Guinea- dada la grave situación de inseguridad y deterioro del país, lo cual había documentado a través de los Documentos 1 a 4 de la demanda.Tal circunstancia, era bastante al objeto de obtener la medida cautelar. Concluía señalando que la resolución combatida infringía la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que el abandono de España haría perder la finalidad legítima al recurso, ocasionado un perjuicio de difícil reparación.

En atención a todo ello, suplicaba que se estimara el recurso de apelación, declarando la nulidad del auto impugnado en apelación, y con revocación del mismo, se acordara la adopción de la medida cautelar.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que alegaba que de acuerdo con el contenido del expediente administrativo no era procedente la medida cautelar, dado que las alegaciones que sustentaban la petición de asilo, eran de carácter económico. Así mismo, alegaba que la salida obligatoria impuesta como consecuencia del acuerdo de no admisión a trámite de la petición de asilo, no implicaba en sí misma sino una medida de obligado cumplimiento, y que la expulsión del territorio vendría determinada, en su caso, a través del procedimiento correspondiente, en aplicación de la Ley de Extranjería ( artículo 53.a) de la LO 8/2000, modificada por la LO 14/2003 ).

CUARTO

Formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 28 de junio de 2006, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana maría Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto de recurso de apelación desestimó la petición cautelar deducida por el recurrente, nacional de Guinea, argumentando que " valorados los intereses en conflicto y la necesidad de asegurar una eventual sentencia estimatoria del recurso, se estima que no concurren circunstancias que justifiquen la adopción de la medida precautoria solicitada, toda vez que el acto recurrido inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del ciudadano guineano recurrente, con fundamento en la causa contemplada en el apartado b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 , y se solicita la medida alegando...

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